TOLEDO/GREZ
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de Julio de 2021, comparece el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo en representación de Carlos Enrique Cortés Guinao y Rodrigo Eliseo Toledo Colivoro, ambos condenados que se encuentran cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén y el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, respectivamente, en contra de la resolución de fecha 7 de Julio de 2021, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, por la que rechazó solicitud de exención de pago y/o el apremio de la multa, conforme el artículo 52 de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 49 del Código Penal, porque, a juicio del Juez, no se cumplen los requisitos legales, y solicita se apliquen las disposiciones legales citadas, eximiendo del pago y/o del apremio de la multa, sin perjuicio de otras medidas que se determine para restablecer el imperio del derecho. Con fecha 15 de Julio de 2021, se evacuó el informe ordenado al Juez recurrido. Con fecha 17 de Julio de 2021, se trajeron los autos en relación, celebrándose la audiencia respectiva el día 19 del mismo mes y año, recibiéndose los alegatos, mediante sistema de videoconferencia, del abogado defensor penal público don Cristian Cajas Silva, quien sostuvo el recurso en los términos que éste contiene. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, el actor expone que los amparados Carlos Enrique Cortés Guinao y don Rodrigo Eliseo Toledo Colivoro, con fecha 20 de enero de 2021, fueron condenados en autos RUC 2100029258-0, RIT 90-2021, del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, en procedimiento monitorio, a la pena de multa de 10 UTM, por la falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000. En el punto II de dicha sentencia, se indica “Si los imputados no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de 20 días de reclusión”. Agrega que, con fecha 17 de Junio de 2021, el Tribunal apercibe a sus representados a pagar la multa o aceptar la sustitución de 30 días de reclusión por el no pago de ésta. Luego, con fecha 18 de Junio de 2021, solicita al Tribunal la aplicación del artículo 52, inciso final, de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 49, inciso final, del Código Penal, a fin de eximir del pago y/o del apremio de la multa, según la norma invocada. Indica que, con fecha 7 de Julio 2021, se verifica audiencia para debatir dicha solicitud, la que es rechazada, sólo accediendo el Tribunal a rebajar prudencialmente la multa. Expone, luego de reproducir los fundamentos de la resolución reprochada, que se informó al Tribunal, que sus representados cumplen actualmente penas efectivas y superiores a presidio menor en su grado máximo, hecho debidamente calificado para dar lugar a la solicitud en los términos del artículo 52 de la Ley N° 20.000, teniendo además presente que la solicitud se plantea en concordancia y subsidio del artículo 49, inciso final, de Código Penal. Sostiene que, a su juicio, no dar a lugar a la exención, ya sea del pago de la multa o del apremio de la misma, no tiene sustento legal, por cuanto el artículo 52 de la Ley 20.000, exige una calificación para eximir del pago, y el hecho que el amparado esté cumpliendo una pena efectiva superior a presidio menor en su grado máximo, es la debida calificación para acceder a la solicitud de la defensa. Finalmente, señala que, no dar lugar a la solicitud de la defensa, ya sea la exención del pago o del apremio, es extender los efectos perniciosos del cumplimiento de la condena de sus representados, quienes por una falta pueden extender los tiempos de su condena en 30 días, siendo esta eventual privación de libertad arbitraria e ilegal, a juicio de la defensa, teniendo presente que los amparados ya han sido apercibidos en la sustitución de la pena de multa por días de prisión, y no cuentan con medios económicos para satisfacer una multa, teniendo presente que cumplen condena de forma ininterrumpida, respecto de Cortés Guinao, desde Agosto de 2020, condenado a 3 penas de 301 días, más una pena de 541 días, equivalente a presidio menor en su grado máximo, en causas RUC 1901061457-3, RIT 203- 2020 y RUC 1900438641-0 RIT 378-2019; y respecto de Toledo Colivoro, desde Noviembre de 2019, condenado a 13 años de presidio mayor en su grado medio, causa RUC 19001
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Penitenciario, en favor de sus representados CARLOS ENRIQUE CORTÉS GUINAO y RODRIGO ELISEO TOLEDO COLIVORO, y en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Corte N° 42-2021 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinte de Julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de Julio de 2021, comparece el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo en representación de Carlos Enrique Cortés Guinao y Rodrigo Eliseo Toledo Colivoro, ambos condenados que se encuentran cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén y el
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