SIN INFORMACION

HENRIQUEZ MORENO MARIA ZORAIDA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de las ciudadanas venezolanas MARÍA EUGENIA LODISE HENRÍQUEZ DE ESLAVA y de MARÍA ZORAIDA HENRÍQUEZ MORENO, y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el acto consistente en el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 11 de noviembre de 2020. Menciona como antecedentes de su recurso, que en julio del año 2019 la señora Henríquez de Eslava, siento titular de una permanencia definitiva en trámite, envió una solicitud de visa de responsabilidad democrática para su madre María Henríquez Moreno. Agrega que el 23 de marzo de 2020 la solicitud fue acogida a trámite y fue citada para concurrir al Consulado General de Chile en Caracas para el mayo de 2020. Indica que con fecha 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, pese a ser de público conocimiento que las fronteras áreas serían abiertas el día 23 de noviembre de ese mismo año 2020, señalando entre sus motivos, sin analizar la situación particular de las solicitantes, que el plazo para la finalización del procedimiento se había excedido sin emitir el acto administrativo que en derecho corresponde y que tal era el criterio adoptado por diversos fallos de los tribunales de justicia. De esta forma el correo masivo de 11 de noviembre de 2020, en virtud del cual se comunicó el cierre de las solicitudes de visa constituye en un acto arbitrario e ilegal, desde que el procedimiento administrativo que se sigue en relación a la solicitud de visa, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas porque no todas se encuentran en la misma situación. Así debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880 en cuanto a que

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor María Eugenia Lodise Henríquez De Eslava y de María Zoraida Henríquez Moreno, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2760-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de las ciudadanas venezolanas MARÍA EUGENIA LODISE HENRÍQUEZ DE ESLAVA y de MARÍA ZORAIDA HENRÍQUEZ MORENO, y en contra de la DIRECCI

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