SIN INFORMACION

MONSALVE/GÁRATE

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Luis Monsalve Vega e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Claudio Jesús Gárate Pérez, por el acto consistente en publicar en su perfil de Facebook mensajes difamatorios en su contra. Expone que el 14 de enero de 2021 la recurrido a través de su perfil de la red social Facebook bajo el nombre “Claudio Pérez”, publicó en el grupo de más de 57 mil usuarios denominada “Trabajos, ventas y compras en Los Ángeles Chile”, en el grupo con más de 30 mil seguidores, en el grupo “Talcahuano Conectado”, con más de 30 mil seguidores Curicó” y en el “Chillan vende de todo” con más de 20 mil seguidores, un mensaje que se tituló: “Estafa casas prefabricadas”. Añade que el 17 de enero siguiente se realizó la misma publicación en el grupo público de Facebook “Somos Maipú” que tiene más de 60 mil miembros y en el grupo público de Facebook “Todo venta San Bernardo” con más de 4.800 usuarios. Detalla que la referida publicación consiste en una fotografía suya en la que se le señala como un estafador por su emprendimiento “Casas Prefabricadas Curicó” y que aquella ha sido compartida en cinco grupos de Facebook, que en total han tenido un alcance de más de 150 mil personas, siendo comentadas y compartidas múltiples veces cada una. Arguye que los hechos descritos vulneran sus garantías consagradas en los numerales 1, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. En lo relativo a su integridad síquica, aduce que familiares, amigos, conocidos y cualquier persona tienen acceso a su nombre, su imagen y datos propios sensibles asociado con actos que son constitutivos de delito. En cuanto a la igualdad en el ejercicio de sus derechos, refiere que los actos que se le imputan requieren del pronunciamiento de un órgano jurisdiccional, lo cual no ha ocurrido, con lo que asevera que nuestro ordenamiento impide la auto tutela como mecanismo de resolución de conflictos. En lo referente a su honra, manifiesta que se ha afectado la ap

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, aun en grado de amenaza, algunas garantías de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección Segundo: Que constituye un hecho pacífico que el 14 de julio de julio de 2021, a través de la red social "Facebook", el recurrente tomó conocimiento que el recurrido hizo una "funa" en los términos reseñados en lo expositivo de esta sentencia. De esta forma, los actos que se denuncian como ilegales y arbitrarios corresponden a la referida publicación, además de la divulgación de su imagen y de su nombre, imputándolo por la eventual comisión del ilícito de estafa. Es necesario hacer presente que si bien el actor dio cuenta de la existencia de más publicaciones, según lo certificado por la señora oficial primero, solo queda vigente aquella efectuada en el grupo “Trabajo, ventas y compras en los Ángeles Chile”. Tercero: Que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra. Así también ocurre en el ámbito internacional, en el que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo texto fue aprobado en la resolución N° 217 de 3 de marzo de 2009, prescribe en su artículo 12 que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". Por su parte la Convención Americana Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por Chile y publicada el 5 de enero de 1991, en su artículo 5 señala: "N° 1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" y en su artículo 11 N° 1 establece que "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad"; en su número 2, que "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputació

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional interpuesta por don Servando Tovar Quiñones, en cuanto se acoge la acción constitucional deducida por Luis Monsalve Vega y se ordena al recurrido Claudio Jesús Gárate Pérez que deberá eliminar el contenido publicado en descrédito del recurrente y que deberá, en lo sucesivo, abstenerse de realizar publicaciones de este tipo por cualquier vía y medio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran ejercerse. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 78-2021- Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogada Macarena Arce Varas. Asimismo que esta audiencia inició a las 9:38 horas y concluyó a las 9:51 horas. San Miguel, a 20 de julio del año 2021. Javiera Gainza Flores, relatora. San Miguel, veinte de julio de dos mil veintiuno. A folios 54820 y 54821: Téngase presente. Vistos: Comparece don Luis Monsalve Vega e interpon

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