SIN INFORMACION

ZENTENO SOTO VICTOR MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Alejandra Pereira Faúndez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de VICTOR MANUEL ZENTENO SOTO, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución que rechazó la postulación al beneficio. Menciona como antecedentes de su recurso que señor Zenteno, se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día como autor del delito de tráfico de drogas, y de 5 años y un día como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Señala que inició cumplimiento de condena el día 10 de mayo de 2013, registrando fecha de término para el día 13 de mayo de 2023 y su tiempo mínimo para postular al proceso de Libertad Condicional se verificó el 13 de enero de 2020. Agrega que, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, buena conducta y cuenta con el informe social elaborado por el equipo de Gendarmería de Chile. Pese a ello, la recurrida rechazó la petición de libertad condicional. Explica los antecedentes de trabajo, educación, soporte familiar y plan de intervención, que dan cuenta que el amparado sí se encuentra en proceso de corrección y rehabilitación para la vida social. Previas citas legales, solicita tener por ejercida la acción constitucional, y en definitiva ase deje sin efecto la resolución dictada por la recurrida, y se le reconozca el derecho a libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. SEGUNDO: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno Víctor Manuel Zenteno Soto, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preve

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta riesgo de reincidencia muy alto en el subcomponente pares, en los delitos de tráfico y tenencia de armas, valida la facilidad de obtenerlas, y su conciencia del delito es insuficiente así como el la reflexión en torno al daño que genera su accionar a la comunidad, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. OCTAVO: Que resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación resp

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Víctor Manuel Zenteno Soto” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a la pena de 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, y a la pena de 5 años y un día por el delito de tenencia ilegal de armas prohibidas. Inició cumplimiento con fecha 10 de mayo de 2013 y su término se proyecta para el 13 de mayo de 2023, sin días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el día 13 de enero de 2020. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “Interno que alcanza un nivel medio de reincidencia criminógena, con un estado motivacional de cambio contemplativo y sin conciencia robusta de delito, del daño que ha generado con su comportamiento y limitado rechazo a lo normativo vigente para la de las personas. Razón que se hace necesario t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Al escrito folio 7: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Alejandra Pereira Faúndez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de VICTOR MANUEL ZENTENO SOTO, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la reso

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