YÁÑEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Hugo Antonio Yáñez Cáceres, cédula nacional de identidad Nº 15.134.690-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2021 por acto ilegal y arbitrario ejecutado en contra del sr. Yáñez Cáceres consistente en rechazo de la libertad condicional. Explica que el amparado cumple las penas de 5 años y 1 días de presidio mayor en su grado mínimo y 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de los delitos de robo con intimidación y hurto simple, más 15 días de reclusión por multa impaga. Señala que inició el cumplimiento de las condenas el 25 de noviembre de 2017, debiendo terminar el 26 de enero de 2023. Precisa que habiendo alcanzado los requisitos para la libertad condicional el amparado fue postulado al proceso del primer semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó conceder la libertad por “por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso presenta un alto riesgo de reincidencia. Si bien, dentro de un contexto normado no ha presentado conductas asociadas al consumo de drogas, en el medio libre podría ser un factor de riesgo detonante, principalmente debido a su sobrevaloración respecto de su capacidad de abstenerse al consumo y las vinculaciones que pudiesen facilitar su revinculación con este, proceso interventivo en el cual el postulante desistió de participar, razones por las cuales en concepto de esta comisión, no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicion
Fundamentos
considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Max Troncoso Moreno, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Hugo Antonio Yáñez Cáceres, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 13 de abril de 2021, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 242-2021/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Hugo Antonio Yáñez Cáceres, cédula nacional de identidad Nº 15.134.690-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comi
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