HEURITT/SAAVEDRA
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Luciano Cisternas Velis, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Juan Esteban Heuritt Salfate, interponiendo recurso de amparo en contra de la Juez de Garantía de Antofagasta, doña María José Saavedra Cárdenas, por la dictación de las resoluciones de fecha 5 y 8 de julio de 2021, en causa RIT 5230-2018, en virtud de las cuales se rechazó su solicitud y posterior reposición, que tenían por finalidad que se autorizara al amparado a comparecer voluntariamente mediante sistema de videoconferencia desde la ciudad de Ovalle, al haberse dispuesto en su contra orden de detención por no presentarse a audiencia de revocación de pena sustitutiva. Informa Claudia Loreto Campusano Reinike, Juez de Garantía del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo más multa de 1 UTM, siendo la pena privativa de libertad sustituida por la reclusión parcial nocturna domiciliaria. Asimismo, consta en la sentencia que deben abonarse 30 días de cumplimiento de la condena. Por su parte, con fecha 21 de mayo de 2019, se dispuso convertir la pena de multa por 3 días de reclusión. Señala que, con fecha 17 de junio de 2019, se dispuso fijar audiencia para el 12 de julio de 2019, para debatir la eventual revocación de la pena sustitutiva impuesta ya que, según el informe de Centro de Reinserción Social de Antofagasta, su representado no se había presentado a la activación del dispositivo telemático para iniciar el cumplimiento de la condena, fijándose nueva fecha para el 9 de agosto de 2019, al no haberse notificado al condenado. Ésta última audiencia también se suspendió por falta de notificación, oportunidad en la que se le apercibió de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal, fijándose audiencia para el 27 de septiembre de 2019. Indica que el 27 de septiembre de 2019, su representado no compareció, por lo que se dispuso despachar orden de detención en su contra para asegurar su comparecencia a la audiencia de revocación de pena sustitutiva. Luego, el 10 de octubre de 2019, se realizó audiencia de control de detención, en la que se resolvió mantener la pena sustitutiva, ordenando que el amparado se presentara en el Centro de Reinserción Social de Antofagasta para iniciar el cumplimiento de la condena, bajo apercibimiento de revocar la pena sustitutiva y ordenar su cumplimiento efectivo. Posteriormente, el 27 de febrero de 2020, se fijó nuevamente audiencia para el día 8 de mayo de 2020, con el fin de debatir la revocación de la pena sustitutiva, en atención a un nuevo informe del Centro de Reinserción, reprogramándose sucesivamente la audiencia hasta el 5 de febrero de 2021, fecha en la cual el amparado no compareció, despachándose orden de detención en su contra para asegurar su comparecencia. En ese contexto es que el 1° de julio de 2020, la defensa informó el nuevo domicilio del amparado ubicado en Ovalle y solicitó al tribunal que autorizara su comparecencia voluntariamente a través de video conferencia para la realización de la audiencia de revocación de pena sustitutiva, solicitud que fue rechaza por medio de resolución de 5 de julio del presente, interponiéndose recurso de reposición, el que también fue desestimado por resolución de 8 de julio. En cuanto al derecho, indica que la solicitud de su parte, se basa en la precaria situación económica de su representado que le impide viajar y presentarse físicamente al tribunal de Antofagasta, a lo que se suma el riesgo de contagio que conlleva un eventual traslado, haciendo presente que es necesario que se oiga al amparado sobre los motivos por los cuales no habría iniciado el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Luciano Cisternas Velis, en representación de Juan Esteban Heuritt Salfate, en contra de las resoluciones de fecha 5 y 8 de julio de 2021, pronunciados por doña María José Saavedra Cárdenas, Juez de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 5230-2018. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 350-2021 (AMP).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Luciano Cisternas Velis, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Juan Esteban Heuritt Salfate, interponiendo recurso de amparo en contra de la Juez de Garantía de Antofagasta, doña María José Saavedra Cárdenas, por la dictación de las resoluciones de fecha 5 y 8 de julio de 2021, en causa RIT 5230-2018, en virtud d
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