SIN INFORMACION

BURITICA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jeymy Tatiana Buritica Montoya, quien interpone recurso de protección contra de Isapre Banmédica S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga, y aplicar además un factor del todo discriminatorio y arbitrario en perjuicio de la recurrente. Expone que el 15 de enero de 2021 la Isapre recurrida, le notificó del alza de mi plan de salud por concepto de mi hijo no nacido, como carga dentro del contrato de salud para que reciba los beneficios que emanan del contrato. Esta alza se ha cobrado bajo un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria que se basa en normas que se encuentran derogadas por el Tribunal Constitucional. Sostiene que en relación al artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, por sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, en la causa Rol N° 1710-2010, se declararon derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 de su inciso tercero. Refiere, además, jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema al respecto. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de su representada por los factores de riesgo impugnados a efectos de calcular y determinar el precio final de la cotización de salud de su representada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informando Isapre Banmédica S.A., , evacuó el informe, solicitando el total rechazo de la acción. En primer término, plantea que la presente no es la vía idónea para ventilar la solicitud del recurrente, toda vez que no existen derechos indubitados. En segundo lugar, sostiene que hay ausen

Fallo

se declararon derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 de su inciso tercero. Refiere, además, jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema al respecto. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de su representada por los factores de riesgo impugnados a efectos de calcular y determinar el precio final de la cotización de salud de su representada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informando Isapre Banmédica S.A., , evacuó el informe, solicitando el total rechazo de la acción. En primer término, plantea que la presente no es la vía idónea para ventilar la solicitud del recurrente, toda vez que no existen derechos indubitados. En segundo lugar, sostiene que hay ausencia de arbitrariedad e ilegalidad, y además, el Tribunal Constitucional no derogó totalmente el actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, por lo que las demás disposiciones del artículo, que también se refieren a las tablas de factores, continúan vigentes. Es más, el inciso 2 de dicha norma dispone que la Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, instrucciones que se han cumpli

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jeymy Tatiana Buritica Montoya, quien interpone recurso de protección contra de Isapre Banmédica S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga, y aplicar además un fac

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