CEDEÑO DIAZ ARLEEN STARLIN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Arleen Starlin Cedeño Díaz, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo, por la actuación que estima ilegal del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el rechazo de la visa de responsabilidad democrática solicitada, vulnerando con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, que la amparada Arleen Cedeño, Técnico Superior Universitario en Banca y Finanzas, de nacionalidad venezolana, mujer de 25 años, actualmente reside en la ciudad de Caracas Venezuela, tiene su pareja sentimental en Chile, quien cuenta con residencia temporaria para radicarse en el país, y con la cual desea reencontrarse nuevamente, para lo cual el 12 de agosto de 2019 ingresa su trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática notificándole la autoridad en agosto de 2020 que su petición había sido recibida satisfactoriamente, no obstante, el 11 de noviembre pasado, tomaron conocimiento del cierre masivo de solicitudes del mencionado visado por parte de la recurrida, la que resolvió el rechazo de manera genérica de todas visas que se encontraban en trámite. Todo lo expuesto, a juicio del recurrente, vulnera, entre otras materias, los artículos 41 y siguientes de la Ley N°19.880, pues los
Fundamentos
fundamentos de la misiva electrónica no son aplicables al caso del amparado, comprometiendo el principio de unidad familiar, así como la libertad ambulatoria en el ámbito que habilita para entrar y salir del país, motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando dar continuidad al trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparado con el fin de que pueda reunirse con su pareja sentimental; SEGUNDO: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, que la solicitud de la visa del amparado se encuentre cerrada y luego dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que al amparado no le asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora no se han acreditado, finalizando con que el pasado 1 de abril, mediante Decreto N°82 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el cierre de las fronteras chilenas con restricciones para extranjeros, como medida para enfre
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida respecto de Arleen Starlin Cedeño Díaz, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar a la mencionada amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2773-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Arleen Starlin Cedeño Díaz, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo, por la actuación que estima ilegal del Ministerio de Relaciones Exteriores, con
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