SIN INFORMACION

MONTES DE MILANO NOHELVIS MAGDALENA Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Eudo David Hernández Cambar, cédula de identidad N° 27.152.073-5, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Nohelvis Magdalena Montes De Milano y su hijo Christian Armando Milano Montes, ambos de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no haber dispuesto su entrada al país, pese a ser titulares de la visa de responsabilidad democrática, afectando su garantía constitucional del artículo 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República, a fin que se restablezca el imperio del derecho, ordenando la inmediata entrada al país, bajo los controles sanitarios correspondientes. Sostiene que, en enero del año 2020, a los amparados le estamparon en su pasaporte la Visa De Responsabilidad Democrática en el Consulado General de Caracas, siendo signadas con los N°. SAC2316992 y SAC2316990 respectivamente, procediendo a comprar sus pasajes aéreos en la aerolínea Avior Airlines, con fecha de vuelo del 01 de abril del año 2020, con salida de la ciudad de Caracas y destino Lima, Perú y luego de Lima a Santiago a través de la aerolínea Sky Airlines, con fecha de vuelo para el día 02 de abril, sin embargo y ante la situación desatada por la pandemia del covid-19, en marzo de ese mismo año el gobierno de Chile decidió cerrar las fronteras para el ingreso de turistas, personas no nacionales o los no residentes, por lo que no pudieron viajar y quedando a la espera de información al respecto por parte de la autoridad, impidiendo reunirse con su esposo y padres, respectivamente, don Christian Rafael Milano Marcano. Por lo que pide se declare la suspensión del plazo de los 90 días para el ingreso al país, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el vencimiento de la visa y ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, creando un protocolo para la renova

Fallo

por tanto, en ilegal, al dilatar e impedir indebidamente su ingreso al país, impidiendo consecuentemente la reunificación familiar. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud de los amparados en orden a extender los plazos que les otorgaban las visas de responsabilidad democrática que les fueron entregadas el año 2020, debiendo la repartición pública recurrida dentro del plazo de diez días hábiles, efectuar la validación de los citados documentos, a través de su reimpresión, certificado de aprobación o en cualquier otra forma que resulte pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2659-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Eudo David Hernández Cambar, cédula de identidad N° 27.152.073-5, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Nohelvis Magdalena Montes De Milano y su hijo Christian Armando Milano Montes, ambos de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal del Ministeri

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