DÁVILA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. V. CONJUNTA 1-2021/T Y A. Y 3-2021/T Y A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Max Piderit Schleyer, abogado, por don Merardo Agustín Dávila Rivas, en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos ante la Tesorería Regional de Talca, en expediente administrativo N° 1.009-2000, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de enero de 2021, dictada por la Tesorería Regional que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto con fecha 31 de diciembre de 2020, declarándolo inadmisible. Explica que con fecha 30 de junio de 2000, se inició un cobro por deudas tributarias en contra de su representado quien fue demandado en juicio de cobro de impuesto por la Tesorería Provincial del Maule. Que con fecha 27 de noviembre de 2020 su parte pidió al Juez Tributario que declarara el abandono del procedimiento, por estimar que ninguna de las partes habían efectuado gestiones útiles por varios periodos o lapsos superiores a seis meses y/o de tres años y como petición subsidiaria, se declarase el decaimiento de las acciones tributarias, por el prolongado período que lleva de existencia dicho procedimiento, esto es por más de 20 años, antecedentes que fluyen del propio expediente. Indica que el día 28 de diciembre de 2020 el abogado del Servicio Tesorerías, Tesorería Regional evacuó el informe respectivo y con la misma fecha se rechazó la petición de declaración de abandono del procedimiento y petición subsidiaria de declaración de decaimiento. Expresa que en contra de aquella resolución, con fecha 31 de diciembre dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria y para el evento de ser rechazados ambos, en el primer otrosí interpuso recurso directo de apelación, procediendo el Juez Sustanciador a rechazar dichos recursos señalando el 6 de enero de 2021, que no se encuentra contemplada la interposición de recursos en esta etapa procesal del cobro de obligaciones tributarias de dinero, y al otrosí, resolvió estese a lo resuelto a lo principal. Estima el recurrente de hecho, que el Juez Sustancia
Fallo
se declarase el decaimiento de las acciones tributarias, por el prolongado período que lleva de existencia dicho procedimiento, esto es por más de 20 años, antecedentes que fluyen del propio expediente. Indica que el día 28 de diciembre de 2020 el abogado del Servicio Tesorerías, Tesorería Regional evacuó el informe respectivo y con la misma fecha se rechazó la petición de declaración de abandono del procedimiento y petición subsidiaria de declaración de decaimiento. Expresa que en contra de aquella resolución, con fecha 31 de diciembre dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria y para el evento de ser rechazados ambos, en el primer otrosí interpuso recurso directo de apelación, procediendo el Juez Sustanciador a rechazar dichos recursos señalando el 6 de enero de 2021, que no se encuentra contemplada la interposición de recursos en esta etapa procesal del cobro de obligaciones tributarias de dinero, y al otrosí, resolvió estese a lo resuelto a lo principal. Estima el recurrente de hecho, que el Juez Sustanciador ha violado claras normas que regulan la materia dentro del derecho procesal común y también especiales de este tipo de procesos, habiendo unanimidad en la jurisprudencia en cuanto a considerar que el recurso de apelación es procedente y por ende debió otorgar la apelación intentada por su parte, ya fuese la subsidiaria o la apelación directa y la naturaleza de la resolución la hace recurrible de instancia. Indica que en la apelación que se niega lugar, s
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Talca, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Max Piderit Schleyer, abogado, por don Merardo Agustín Dávila Rivas, en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos ante la Tesorería Regional de Talca, en expediente administrativo N° 1.009-2000, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de enero de 2021, dictada por la Tesorería Regio
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