SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. POR ARACELY AGUERO JEREZ EN FAVOR DE ANTONY RAMIREZ AGUERO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos y en las forma previstas en la Constitución y la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en su concepto los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la seguridad individual, de manera que resulta procedente la acción del art 21 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de lo resuelto, pónganse estos antecedentes en conocimiento de Gendarmería de Chile para los fines pertinentes. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2907-2021.-

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en su concepto los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la seguridad individual, de manera que resulta procedente la acción del art 21 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de lo resuelto, pónganse estos antecedentes en conocimiento de Gendarmería de Chile para los fines pertinentes. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2907-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno (paus). Se acepta la competencia declinada. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y

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