MORAL CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Teniendo presente que en estos autos se ha deducido una demanda de nulidad de derecho público con indemnización de perjuicios y
Fundamentos
considerando que los puntos de prueba propuestos por la demandada guardan mejor relación con la mencionada acción y con lo debatido en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en autos Rol C- 3032-2020 que recibió la causa a prueba, con declaración que se fijan como puntos de prueba los siguientes: 1.- Hechos que configuran la nulidad de derecho público de los actos administrativos impugnados. 2.- Relación de causalidad entre los actos administrativos impugnados en la demanda y el daño reclamado por el actor. Existencia, naturaleza de los daños y forma en que los mismos se habrían materializado en el ámbito patrimonial y extrapatrimonial. 3.- Efectividad que los órganos que intervinieron en el proceso sancionatorio (sumario administrativo) y en el proceso de calificación del demandante, así como en el acto administrativo que decreta su Baja Definitiva, actuaron dentro de su competencia y sus decisiones se encuentran debidamente fundadas. Procedimiento observado para la dictación de cada uno de los actos administrativos que se reclaman; antecedentes que sirven de sustento fundamento a su decisión. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 134-2021-Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Teniendo presente que en estos autos se ha deducido una demanda de nulidad de derecho público con indemnización de perjuicios y considerando que los puntos de prueba propuestos por la demandada guardan mejor relación con la mencionada acción y con lo debatido en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Cód
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