ANTONUCCI/CLUB DEPORTIVO PALESTINO S.A.D.P. (ACUMULADO IC N° 240-2021 LABORAL)
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte Laboral N° 239-2021 (acumulado N° 240-2021), provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 20- 4-0241976-9 , RIT T-2-2020, por sentencia de seis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la juez Marcela Poblete Valdés, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por Héctor Antonucci Tapia en contra del Club Deportivo Palestino S.A.D; y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando al demandado al pago de prestaciones laborales y previsionales que indica el fallo, rechazando lo demás pedido en la demanda, sin costas. Contra el aludido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad laboral fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo; artículo 3, incisos 1° y 2° de la Ley N°17.322; y artículo 19 y siguientes del Código Civil. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, la del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo; en relación al artículo 160 N°7 y el artículo 7 del mismo del mismo código. Por resolución de primero de junio de dos mil veintiuno se declararon admisibles ambos recursos de nulidad deducidos, procediéndose a su vista el trece de julio actual, oportunidad en la que alegó el abogado José Francisco López Valdés y el abogado Gabriel Bastías Alcalde. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE. Primero: Que en su recurso de nulidad el apoderado de la demandante sostiene que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que si bien la sentencia impugnada dio por acreditado que el trabajador ingresó a trabajar desde marzo de 2011 hasta la fecha de su desvinculación y que sólo le pagaron imposiciones desde octubre de 2015 en adelante, no da lugar a la nulidad del despido, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Ello, al establecer requisitos que dicha norma no contiene, toda vez que en ninguna parte hace mención alguna a la exigencia de no retener las cotizaciones previsionales para configurar la sanción, sino que simplemente al hecho de no pagarlas, lo que se configura tanto, si se retienen, como si no se hacen, pues en ambos casos hay obligación pagarlas, por lo que se han exigido requisitos que la ley no contempla y con ello atenta contra el principio pro trabajador. Segundo: Que contrariamente a lo sostenido por la parte demandante, no concurre la causal del artículo 477 citada, porque, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema en causa Rol N° 50-2018 “no procede el castigo que contempla el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, pues al ampararse la contratación a honorarios en una fórmula contemplada por la ley, que aunque en los hechos no fue tal, sino una laboral, opera a favor de la parte demandada una razón que la exime de las consecuencias propias de dicha punición, ya que el basamento legal en el cual se celebraron los sucesivos contratos, les otorgaban una presunción de legalidad,…”. Cabe tener presente que la nulidad del despido incorporada por la Ley N° 19.631 constituye una sanción que se impuso por la gravedad que implica que el empleador retuviera indebidamente el dinero descontado al trabajador para el pago de las cotizaciones previsionales, y con el fin de desincentivar tan deleznable práctica. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no ha existido tal retención por haber sido desconocida la existencia de la relación laboral, la que recién fue declarada en la sentencia que se impugna. Tercero: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad interpuesto no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEMANDADA. Cuarto: Que el abogado Gabriel Bastías Alcalde, por la demandada, CLUB DEPORTIVO PALESTINO SADP, deduce a su vez recurso de nulidad de la misma sentencia antes especificada, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal contemplada en el artículo 477 i
Fallo
se declararon admisibles ambos recursos de nulidad deducidos, procediéndose a su vista el trece de julio actual, oportunidad en la que alegó el abogado José Francisco López Valdés y el abogado Gabriel Bastías Alcalde. Con lo relacionado y considerando EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE. Primero: Que en su recurso de nulidad el apoderado de la demandante sostiene que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que si bien la sentencia impugnada dio por acreditado que el trabajador ingresó a trabajar desde marzo de 2011 hasta la fecha de su desvinculación y que sólo le pagaron imposiciones desde octubre de 2015 en adelante, no da lugar a la nulidad del despido, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Ello, al establecer requisitos que dicha norma no contiene, toda vez que en ninguna parte hace mención alguna a la exigencia de no retener las cotizaciones previsionales para configurar la sanción, sino que simplemente al hecho de no pagarlas, lo que se configura tanto, si se retienen, como si no se hacen, pues en ambos casos hay obligación pagarlas, por lo que se han exigido requisitos que la ley no contempla y con ello atenta contra el principio pro trabajador. Segundo: Que contrariamente a lo sostenido por la parte deman
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San Miguel, veinte de julio de dos mil veintiuno Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte Laboral N° 239-2021 (acumulado N° 240-2021), provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 20- 4-0241976-9 , RIT T-2-2020, por sentencia de seis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la juez Marcela Poblete Valdés, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela de derec
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