JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

RAMÍREZ/COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que por sentencia de ocho de junio de dos mil veintiuno, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Inge Karen Müller Méndez, acogió la demanda interpuesta por los señores Cristian Edgardo Bracho Rosas y Alex Rosendo Ramírez Flores, declaró injustificado el despido de los actores y condenó a Compass Catering y Servicios Chile Ltda. -en lo que interesa al recurso- al pago de las sumas de $1.665.608 y $1.227.699, respectivamente, por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. En contra, el abogado don Luis Roberto Peredo Cárdenas, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues la señora jueza laboral ordenó la restitución del descuento por aporte del seguro de desempleo realizada en el finiquito, en circunstancias que el legislador no distingue si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado. Sostiene que la interpretación sostenida en la sentencia censurada constituye una sanción para el empleador que no se encuentra contemplada en la ley. Refiere que independiente de los efectos de la declaración de despido injustificado, lo cierto es que dicha calificación no altera que el contrato de trabajo terminó por la causal de necesidades de la empresa. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Concluye solicitando se acoja el recurso de nulidad, se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la acción de reembolso del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía realizado por el demandado sobre la indemnización por años de servicio de los actores y, además, se deje sin efecto la condena en costas. . Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación a la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Segundo: Que, estando centrada la controversia en la determinación del verdadero sentido y alcance del artículo 13 de la Ley N° 19.728, conviene tener presente que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el Juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el citado artículo 13, precisamente, porque lo que justifica la imputación a la indemnización ha sido declarado injustificado, En consecuencia, lleva razón la señora jueza del grado al estimar improcedente el descuento a que se refiere el 13 de la Ley N° 19.728, cuando la causal despido resulta ser improcedente, como acontece. Tercero: Que, además de lo expuesto, debe considerarse que el objetivo tenido en vista por el legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, fue favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Como puede observarse, se trata de una prerrogativa que debe ser considerada como una excepción y, por ende, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva. Ello lleva a concluir que sólo procede cuando se configuran los presupuestos del citado artículo 161, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores. Por el contrario, cuando

Fallo

se declara por sentencia judicial que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado con la autorización para imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 78.850-2020, de 12 de julio de 2021; Rol N° 24.238-2019, de 18 de marzo de 2021; Rol N° 36.657-2019, de 4 de febrero de 2021; Rol N° 16.806-2019, de 8 de junio de 2020; Rol N° 6187-2019, de 13 de abril de 2020; Rol N° 12.376-2019, de 25 de septiembre de 2019). Cuarto: Que, al no haber incurrido el tribunal en la infracción denunciada, el recurso de nulidad será rechazado. Por lo expuesto, normas citadas, y, visto, además lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva de ocho de junio de dos mil veintiuno, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 117 – 2021 LAB.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Que por sentencia de ocho de junio de dos mil veintiuno, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Inge Karen Müller Méndez, acogió la demanda interpuesta por los señores Cristian Edgardo Bracho Rosas y Alex Rosendo Ramírez Flores, declaró injustificado el despido de los actores y condenó a Compass Catering y Ser

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