TECNOLOGIA E INGENIERIA SPA/BARRA
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Dando cumplimiento a lo precedentemente resuelto, se dicta la presente sentencia de reemplazo y, dando aplicación al principio de economía procesal, se reproducen del fallo anulado, los
Fundamentos
considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la especie concurren los presupuestos objetivos contemplados en el artículo 174 del Código del Trabajo y teniendo la naturaleza de contrato a plazo fijo el celebrado por las partes, conforme lo prevenido en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, resulta procedente autorizar el desafuero solicitado por Tecnología e Ingeniería SpA respecto de la trabajadora embarazada Olaya Antonella Barra Alcayaga, toda vez que no existen circunstancias especiales que ameriten decidir lo contrario. Segundo: Que no obstante haber vencido el contrato a plazo fijo suscrito por los litigantes, el empleador demandante quedará autorizado para desvincular a la demandada sólo a contar desde que el presente
Fallo
fallo anulado, los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la especie concurren los presupuestos objetivos contemplados en el artículo 174 del Código del Trabajo y teniendo la naturaleza de contrato a plazo fijo el celebrado por las partes, conforme lo prevenido en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, resulta procedente autorizar el desafuero solicitado por Tecnología e Ingeniería SpA respecto de la trabajadora embarazada Olaya Antonella Barra Alcayaga, toda vez que no existen circunstancias especiales que ameriten decidir lo contrario. Segundo: Que no obstante haber vencido el contrato a plazo fijo suscrito por los litigantes, el empleador demandante quedará autorizado para desvincular a la demandada sólo a contar desde que el presente fallo quede ejecutoriado, pagando a la trabajadora todas sus remuneraciones y demás derechos laborales patrimoniales devengadas a esa fecha. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1, 415, 420, 425, 432, 456 y 459, del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, la demanda de desafuero maternal interpuesta por Tecnología e Ingeniería SpA en contra de Olaya Antonella Barra Alcayaga, en los términos indicados en el raciocinio segundo. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol N° 229-2021.- Laboral.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, veinte de julio de dos mil veintiuno.- VISTO: Dando cumplimiento a lo precedentemente resuelto, se dicta la presente sentencia de reemplazo y, dando aplicación al principio de economía procesal, se reproducen del fallo anulado, los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno que se tienen como parte integrante de la present
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica