SIN INFORMACION

ALFREDO CABRERA OPAZO Y OTROS/GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que Carolina Andrea Medina Ortega, deduce recurso de amparo en favor de los condenados Alfredo Cabrera Opazo, Alejandro González Alfaro, Fermín Miguel Segura Mena, Fabián Rodríguez Lacroix, Miguel Pabla Riffo y otros, en contra de Gendarmería de Chile y la empresa concesionaria Compass Catering y Servicios Limitada, fundado en que los amparados cumplen condena en el módulo 31 del Centro Penitenciario de Llancahue, Valdivia, y que dicho lugar no satisface los estándares básicos, ya que los baños se encuentran destruidos, el circuito eléctrico funciona en forma deficiente con bajas de voltaje, no tienen ventanas y se les requisa ropa y abrigo, lo que conculca sus derechos fundamentales, solicitando que se adopten las medidas que reestablezcan el imperio del derecho. 2.- Informando la empresa concesionaria, señala que su actuar ha sido ajustado a la normativa, ya que los baños fueron destruidos por los internos, al igual que el circuito eléctrico, otorgándole a los reclusos la ropa de cama estándar; Gendarmería, a su vez, señala que deduce excepción de falta de legitimad pasiva ya que el recinto carcelario se encuentra concesionado, no siendo responsable. 3.- Que no existe discusión acerca que los amparados cumplen condena por lo que se encuentra privados de libertad por sentencia firme y ejecutoriada. Respecto a lo expuesto en el libelo pretensor, de los hechos se desprende que la conculcación de garantías fundamentales se refiere a aspectos inherentes al respeto de la condición de personas, de los internos, y se vincula con la satisfacción de necesidades básicas de higiene, salubridad, y abrigo, cuyo respeto debe garantizar el Estado a través de Gendarmería de Chile, conforme lo dispone expresamente el Reglamento de establecimientos Penitenciarios contenido en el Decreto 518 de 1998 y sus ulteriores modificaciones, especialmente en sus artículos 2, 4 y 6, en cuanto entre el interno y el Estado existe una relación de derecho público y

Fundamentos

considerando particularmente para ello las inclemencias del tiempo en la zona, lo que determina que las condiciones de abrigo deban ser particularmente abordadas, a fin procurar a los internos, si no se les permite proveérselos, los elementos que satisfagan adecuadamente los requerimientos de abrigo que demandan. 7.- Que, dentro de las bases generales de las obligaciones de los Órganos de Estado, se comprenden entre otros, los principios de oportunidad y eficiencia, mismos que se ven transgredidos cada vez que las entidades estatales llamadas a ejercer determinadas acciones no lo hacen, lo hacen de manera insuficiente o de manera tardía, cuestión que cobra especial relevancia, como en el caso de autos, cuando quienes son afectados con tal omisión o actuar ineficiente, son personas respecto de quienes el Estado es garante.

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se ACOGE el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de los amparados individualizados en lo expositivo de la presente sentencia, en contra de Gendarmería de Chile y Compass Catering y Servicios Limitada, Gendarmería de Chile, dentro del término de 10 días corridos requerir de quien correspondan la realización de las obras de reparación y acciones de mitigación que han reclamado los internos, de lo cual deberán dar cuenta a esta Corte por la vía más expedita. Póngase en conocimiento de la Comisión de Visita de Cárcel de esta Corte para los fines pertinentes. Comuníquese por la vía más rápida al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del Ministerio de Obras Públicas, con copia a los Seremis respectivos. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Samuel David Muñoz Weisz. Rol 151 – 2021 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que Carolina Andrea Medina Ortega, deduce recurso de amparo en favor de los condenados Alfredo Cabrera Opazo, Alejandro González Alfaro, Fermín Miguel Segura Mena, Fabián Rodríguez Lacroix, Miguel Pabla Riffo y otros, en contra de Gendarmería de Chile y la empresa concesionaria Compass Catering y Servicios Limitada, fu

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