TECNOLOGIA E INGENIERIA SPA/BARRA
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Marcelo Ponce Gálvez, por la parte demandante, en autos sobre desafuero maternal, caratulado “TECNOLOGIA E INGENIERIA SPA/BARRA”, RIT O-65-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en autos, invocando como causal principal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo y, como causal subsidiaria, la del artículo 478, letra b) del mismo Código, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que según consta en la sentencia impugnada, se rechazó demanda de solicitud de desafuero maternal interpuesta por esa parte, condenando además en costas por considerar el tribunal que no hubo motivos plausibles para litigar. Aduce que dicha sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, para lo cual transcribe el Considerando Octavo, en cuanto dio por acreditado los siguientes hechos: 1.- Que la demandada doña Olaya Antonella Barra Alcayaga, al momento del despido (octubre de 2020) y notificación de la demanda de autos (enero de 2021) se encontraba embarazada, por lo que, esta gozaba de fuero maternal. Y si bien, al respecto se presentaron escasos medios de prueba, se tendrá por probado lo anterior debido a que no existía mayor controversia entre las partes y porque en la carta de despido de fecha 23 de octubre de 2020 que hace mención del estado de embarazo de la demandada. 2.- En cuanto a las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes, cabe recordar que la demandante sostiene que existía un contrato a plazo fijo mientras que, la demandada sostiene que dada las continuas renovaciones el contrato de transformó en uno indefinido. Luego transcribe literalmente los raciocinios Noveno y Décimo del
Fallo
fallo en cuestión. Hace presente que el envío de la carta a la trabajadora, tenía como único propósito, evitar la situación prescrita en el inciso 4° del número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, que dice que “el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida ”, por lo que, de no enviar la carta se podría haber considerado que el empleador no tenía la intención de ponerle fin al contrato en el vencimiento del plazo, transformándolo en indefinido, lo que por supuesto, se buscó evitar y, por lo mismo se inició la demanda de desafuero antes del vencimiento del plazo, lo que fue indicado a la trabajadora en la carta de aviso de término de contrato. Agrega que el artículo. 174 del Código del Trabajo, dice que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. A su vez, el artículo 159 del mismo código, indica que el contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. Añade que la causal del artículo 159 n°4 es una causal objetiva, respecto de la cual, las partes al suscribir un contrato de trabajo, tienen pleno conocimiento de cuándo terminará dicho contrato, sin que sea necesari
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Talca, veinte de julio de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Marcelo Ponce Gálvez, por la parte demandante, en autos sobre desafuero maternal, caratulado “TECNOLOGIA E INGENIERIA SPA/BARRA”, RIT O-65-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en autos, invocando como causal principal la estableci
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