SIN INFORMACION

RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ CURIÑAM/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL VALDIVIA

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que la abogada señora Sandra Zamora Oyarzun, recurre de amparo en favor de Ricardo Andrés González Curiñan, en contra de Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, por cuanto no se le otorgó por esta última el beneficio de libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos objetivos que se exigen, de tiempo y de buena conducta. Segundo: Informa la Comisión y señala que se rechazó la solicitud del recurrente

Fundamentos

considerando especialmente el informe psicosocial elaborado por Gendarmería, que da cuenta de diversos elementos que evidenciarían la falta de condiciones del amparado para su reinserción en el medio libre, atendido especialmente el riesgo de reincidencia, con potencia criminógena y necesidad de intervención alta en diversos aspectos. Tercero: A fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, El artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° y artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo”. A su vez, el artículo 5° indica que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Quinto: Que del marco normativo citado precedentemente, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321 y, en lo que interesa

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado Ricardo Andrés González Curiñan, en contra de Comisión de Libertad Condicional de Valdivia. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 169 – 2021 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de julio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que la abogada señora Sandra Zamora Oyarzun, recurre de amparo en favor de Ricardo Andrés González Curiñan, en contra de Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, por cuanto no se le otorgó por esta última el beneficio de libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos objetivos que se exigen, de tiempo y de buena co

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