SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/INTENDENCIA REGIONL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Paulo Palma Espinosa y Catherine Ynciso Estrada, abogados, ambos domiciliados en calle 14 de febrero Nº 2065, oficina 1401, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de Franci Paola Román Peña, dominicana, y de Víctor Alfonso Santeliz Torres, venezolano, y en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y de la Intendencia Regional de Antofagasta, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación de las Resoluciones Exentas Nº 1062/2880, de fecha 22 de noviembre de 2018 y Resolución Exenta Nº 278, de fecha 8 de febrero de 2021, respectivamente, por medio de las cuales se ordenó la expulsión del país de los amparados. Informan los recurridos solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, da cuenta que estamos frente a dos extranjeros que ingresaron al país en búsqueda de protección, atendida la crisis cívica, política y económica que se vive en sus países de origen, a lo que se suma la crisis provocada por la pandemia Covid-19. Señala que la Intendencia de Arica y Parinacota denunció a la señora Román ante la Fiscalía de Arica, con fecha 25 de octubre de 2018, por configurarse el delito contemplado en los artículos 69 del D.L Nº1094 y 146 del DS Nº 597, desistiéndose luego de dicha medida. Por su parte, la Intendencia de Antofagasta denunció al señor Santeliz ante la Fiscalía de Calama, con fecha 19 de enero de 2021, desistiéndose de dicha medida con fecha 19 de enero de 2021. Posteriormente se dictaron las órdenes de expulsión en contra de cada uno de los amparados. Señala que las órdenes de expulsión que se encuentran vigentes no solo amenazan, perturban y limitan arbitraria e ilegalmente la libertad personal de los amparados, al derivar de ellas un impedimento de ingreso al territorio nacional en el evento de ejecutarse el acto de expulsión, sino que además atentan en contra del principio de inocencia y del justo y racional proceso, de la reunificación de la familia y otros derechos fundamentales. A continuación, se refiere a los casos particulares de cada uno de los afectados. En efecto, indica que Francis Román Peña, de actuales 28 años, dominicana, ingresó a Chile junto con sus dos hijas menores de edad, el 8 de julio de 2018, con el fin de huir de su país de origen. Actualmente, la amparada se encuentra radicada en la ciudad de Antofagasta, junto con sus dos hijas, quienes están escolarizadas, asistiendo a clases online, y ella tiene trabajo estable en la ciudad. Luego, el 10 de julio de 2019, la amparada se presentó ante el Departamento de Migración y Policía de Antofagasta, momento en que le fue notificada una orden de expulsión en su contra, materializada mediante Resolución Exenta Nº 1062/2880, de fecha 22 de noviembre de 2018, de la Intendencia Regional de Tarapacá. Por su parte, Víctor Santeliz Torres, de actuales 32 años, venezolano, ingresó a Chile en compañía de su pareja y junto a sus dos hijas menores de edad, el 4 de marzo de 2020, con el fin de huir de su país de origen. Actualmente el amparado se encuentra radicado en la ciudad de Antofagasta, junto a sus hijos, quienes están escolarizados, asistiendo a clases online, y él y su pareja trabajan en forma independiente, realizando muebles de madera en su propia casa. Luego, el 31 de marzo del 2021, el amparado se presentó ante el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, siéndole notificada ese mismo día la orden de expulsión en su contra, materializada a través de la Resolución Exenta Nº 278, de 8 de febrero de 2021, de la Intendencia Regional de Antofagasta. En cuanto al derecho, afirma que la libertad ambulatoria de los amparados ha sido vulnerada y se encuentra en amenaza y perturbaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por los abogados Paulo Palma Espinosa y Catherine Ynciso Estrada, en representación de Franci Paola Román Peña y Víctor Alfonso Santeliz Torres, sólo en cuanto se dejan sin efecto los decretos de expulsión ordenados por Resolución Exenta Nº 278, de fecha 8 de febrero de 2021, y Resolución Exenta Nº 1.062/2.880, de fecha 22 de noviembre de 2018, dictadas por la Intendencia Regional de Antofagasta e Intendencia Regional de Arica y Parinacota, respectivamente. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic quien estuvo por rechazar el amparo, ya que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a las resoluciones recurridas, toda vez que emanan del órgano competente, dentro del marco de sus atribuciones y se encuentran suficientemente fundadas, sin perjuicio que, además, los recurrentes no han ejercido las acciones administrativas tendientes a regularizar su situación migratoria Regístrese y comuníquese. Rol Nº 342-2021 (AMP).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Paulo Palma Espinosa y Catherine Ynciso Estrada, abogados, ambos domiciliados en calle 14 de febrero Nº 2065, oficina 1401, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de Franci Paola Román Peña, dominicana, y de Víctor Alfo

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