SIN INFORMACION

ÁBALOS BADILLA MARCO ANDRES/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que comparece la abogada doña Paula Sepúlveda Noemí, en representación de la parte solicitante en los autos sobre liquidación voluntaria de persona deudora, caratulados “Ábalos”, Rol C-1.947-2.021, ventilados ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, a través de la cual, no se dio lugar a la apelación subsidiaria presentada por su parte, respecto de la resolución dictada el día nueve del mismo mes y año, que a su vez, no acogió a tramitación la solicitud de liquidación voluntaria impetrada. Explica que el tribunal fundó su rechazo en el artículo 4° número 2 de la Ley N° 20.720, de cual disiente por considerar que la decisión impugnada es apelable conforme el artículo 187 del Código Procedimiento Civil, pues tiene el carácter de sentencia interlocutoria, ya que al no haberse dictado la resolución de liquidación no se inició el proceso concursal y, en consecuencia, rigen las normas generales sobre recursos y no el aludido artículo 4 que restringe el régimen recursivo en los procedimientos concursales de reorganización y de liquidación, razones por las que pide se acoja el presente recurso, y se ordene al tribunal de primer grado, dar lugar a la apelación presentada por su parte, con costas. 2°) Que, informando al tenor del recurso, la señora Soledad Araneda Undurraga, juez titular del Tercer Juzgado Civil de Santiago, dio cuenta a esta Corte que no concedió la apelación de la apoderada de la solicitante, dado que conforme el tenor del artículo 4° de la Ley N° 20.720 que rige el procedimiento de liquidación voluntaria, sólo procede dicho arbitrio respecto de las resoluciones expresamente señaladas en la ley, sin que aquella que rechaza la solicitud de liquidación voluntaria se encuentre dentro de tales hipótesis. 3°) Que, el artículo 4° número 2 de la Ley N° 20.720 dispone: “Recursos. Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículo 4° número 2 de la Ley N° 20.720, y artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada doña Paula Sepúlveda Noemí en contra de la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, que no concedió la apelación subsidiaria presentada contra la resolución dictada el día nueve del mismo mes y año, que no acogió a tramitación su solicitud de liquidación voluntaria. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 2.584-2021 Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que comparece la abogada doña Paula Sepúlveda Noemí, en representación de la parte solicitante en los autos sobre liquidación voluntaria de persona deudora, caratulados “Ábalos”, Rol C-1.947-2.021, ventilados ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha vein

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