SIN INFORMACION

MORA / INTENDENCIA DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 12 de julio de 2021, comparece Teresa Elizabeth Valderas Igor, Abogada, divorciada, con domicilio en la ciudad de Temuco, en calle Paula Jaraquemada N° 01161, Temuco, en nombre de la amparada doña Ermelina Del Rosario Mora Chacón, 36 años de nacionalidad venezolana, dueña de casa, técnico en enfermería, con domicilio en calle Verona N° 2125, sector Amanece quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone Recurso de Amparo Constitucional, en contra de la resolución exenta N° 793 de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por la Intendencia regional de la Araucanía, por estimar que dicho acto perturba y amenaza la libertad personal y seguridad de la amparada. Fundó el recurso en que la amparada ingresó a nuestro país por paso no habilitado, auto denunciándose ante la Policía de Investigaciones de Chile, entidad que comunica este hecho ante la Intendencia. Luego, ésta presenta requerimiento ante la Fiscalía Regional desistiéndose de ella, según consta en la Resolución que ordena la Expulsión. Manifestó que con la dictación de la Orden de Expulsión, se vulneró normas constitucionales tales como el Derecho a la Libertad Personal y el Derecho al Debido Proceso, puesto que de acuerdo al artículo 69 del D.L. 1094, la autoridad administrativa solo puede dictar expulsión por el delito de ingreso clandestino cuando la persona haya sido condenada previamente por dicho delito y se encuentre cumplida la pena, no siendo conocido este hecho por los tribunales competentes y, en consecuencia, no ha sido objeto de sentencia condenatoria. Cabe destacar que para la comprobación de los hechos denunciados, el acto administrativo de expulsión se bastó sólo con dicha denuncia, sin haber existido una investigación penal ni administrativa, como se ha señalado. Dando cuenta de la procedencia del recurso de amparo, refiere que la acción constitucional se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Constitución

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrás ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que teniendo a la vista la Resolución Exenta la resolución exenta N° 793 de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por la Intendencia regional de la Araucanía, se puede desprender de ésta que la decisión adoptada por el órgano administrativo se encuentra fundado en los artículos 6 y 146 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597 del año 1984 del Ministerio del Interior. En efecto, por una parte el artículo 6 del mencionado reglamento establece que: “La entrada al país de los extranjeros deberá efectuarse por lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar". Por otro lado, el artículo 146 del mismo cuerpo legal dispone: "Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional". Finalmente, el artículo 158 establece que: “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: Téngase presente. VISTO: A folio 1, con fecha 12 de julio de 2021, comparece Teresa Elizabeth Valderas Igor, Abogada, divorciada, con domicilio en la ciudad de Temuco, en calle Paula Jaraquemada N° 01161, Temuco, en nombre de la amparada doña Ermelina Del Rosario Mora Chacón, 36 años de nacionalidad venezolana, dueña

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