JUNTA DE VIGILANCIA RIO ÑUBLE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE)
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparecen los abogados don Carlos Armando Ciappa Petrescu y don Edison Garcés Cartes, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Ñuble, quienes interponen recurso de reclamación, de conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, por haber emitido la Resolución DGA N°2.488, de 15 de diciembre de 2020, que rechazó su recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución DGA Ñuble N°86/2019 de 20 de febrero del año 2019, la que consideran contraria a derecho. Fundan su reclamo, explicando que el 20 de abril de 2012, don Boris Bruning Pacheco presentó una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas ante la Dirección Regional de Aguas del Ñuble, a la cual se opuso su representada dentro de plazo legal, oposición que fue rechazada mediante Resolución DGA Ñuble N°86/2019, fundada en el informe técnico correspondiente a la Minuta DGA Ñuble N°22, de 27 de septiembre de 2019 y en el informe técnico complementario contenido en la Minuta DGA Ñuble N°46, de 13 de febrero de 2019, en cuya virtud existiría disponibilidad de aguas para otorgar el derecho de aprovechamiento no consuntivo incoado, con lo que dicha autoridad cometió en su entender un grave error, ya que calculó la disponibilidad del recurso,
Fundamentos
considerando que los caudales totales de los canales adscritos a su parte eran de 53 m3/s, en circunstancias que le corresponde uno muy superior, todo lo cual fue materia del recurso de reconsideración deducido, el que fue desechado por la resolución que en estos autos se impugna, perpetuando con ello los vicios de legalidad contenidos en el primer dictamen cuestionado. En cuanto al vicio que reclama, expone que éste consiste precisamente en haberse estimado que no hay afectación de derechos de terceros, por existir disponibilidad de aguas suficientes para dar lugar al derecho rogado por el peticionario, en contravención con los artículos 14, 22 y 141 del Código de Aguas, todo lo cual proviene de un error en la determinación de los derechos ya otorgados en la cuenca, ya que el caudal que legítimamente aprovechan los usuarios adscritos a su representada asciende, a lo menos, a 95,7 m3/s, El primer antecedente en que basa el caudal que sostiene corresponderle, son las Informaciones para Perpetua Memoria, aprobadas por resolución judicial de 14 de enero de 1999, posteriormente reducidas a escritura pública, posteriormente inscrita en el Conservador de San Carlos y de Chillán en 1999 y 2006 respectivamente, que su representada utilizó con el fin constatar las características de los derechos de aprovechamiento de aguas del Río Ñuble que se encontraban bajo su administración, en las que se estableció que el caudal máximo legítimamente aprovechado en los últimos cinco años por los canales administrados por la Junta de Vigilancia del Río Ñuble era de 109 m3/s En segundo lugar, afirma que solicitó a un ente externo la medición de los caudales en la totalidad de las bocatomas administradas por su representada y la interpretación de los resultados obtenidos, las que fueron realizadas por el Departamento de Recursos Hídricos de la Facultad de Ingeniería Agrícola de la Universidad de Concepción, en cuyo informe consta que el aforo total de los canales adscritos es de a lo menos 95,7 m3/s. Como tercer precedente, aduce que la propia reclamada en su Ordinario DGA N°12 de 9 de enero de 2012, respondiendo una consulta relativa a los caudales legítimamente captados y aprovechados por los integrantes de su organización, reconoció un caudal de 95,7 m3/s, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 309 del Código de Aguas, tendrían carácter de continuos, lo mismo en la resolución aprobatoria del “Convenio de operación del Embalse del Proyecto Embalse Punilla”, de 18 de febrero de 2015, y los Estatutos de la Junta de Vigilancia, aprobados por Resolución DGA N°32/2018, de 9 de enero de 2018, cuyo promedio ascendía a 109 m3/s.
Fallo
Por lo expuesto, afirma que la resolución infringe el artículo 14 del Código de Aguas desde una doble perspectiva, primero, por el solo hecho de fundarse en antecedentes según los cuales el caudal distribuido es inferior al que corresponde, y, segundo, porque que la solicitud del señor Bruning, detenta un punto de captación que se ubica justo antes de los puntos de captación de casi la mitad de los canales adscritos a su representada y, asimismo, un punto de restitución que se encuentra aguas abajo de las bocatomas de dichos canales, afectándose de esa manera los caudales que legítimamente pueden captar estos usuarios de aguas, contraviniendo además los artículos 22, 141 y 309 del citado cuerpo de leyes, y vulnera los derechos subjetivos de los usuarios de la Junta de Vigilancia, dando lugar a su revocación indirecta y sin fundamento legal, al reducir el caudal que en su conjunto les corresponde, y con ello el principio de confianza legítima que les asiste, por los pronunciamientos que la propia autoridad reclamada ha emitido en sentido contrario. Por lo anterior, pide se acoja el reclamo y se declare la ilegalidad de la resolución impugnada, ordenando a la recurrida que acoja la reconsideración interpuesta y rechace la solicitud de derecho de aprovechamiento a la que se opuso, aclarando que el caudal que se debe respetar para los usuarios de su representada asciende a lo menos a 95,7 m3/s., Segundo: Que evacuando sus descargos, la Dirección General de Aguas, solicitó el rec
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparecen los abogados don Carlos Armando Ciappa Petrescu y don Edison Garcés Cartes, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Ñuble, quienes interponen recurso de reclamación, de conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas,
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