ACEVEDO / SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, por don José Bernard Acevedo Órdenes, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resoluciones Exentas N° R01-UME-07653-2021 y R-01-UME-97658-2021, ambas de fecha 22 de enero de 2021, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 41484849-4 y 42509976-0, por diagnóstico irrecuperable, con el fin de que esta Ilustrísima Corte adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Indica que en diciembre de 2018, don José Bernard Acevedo Órdenes fue operado de una hernia del núcleo pulposo lumbar, y antes de esa operación había comenzado con los trámites de su pensión de invalidez, ya que los dolores eran insoportables. En dicho contexto, el recurrente, acudió a la consulta del Dr. Octavio Arriagada Lagos, quien en conformidad a su conocimiento científico de su especialidad, determino otorgarle las licencias médicas N°s 41484849-4 y 42509976-0, ambas por un total de 30 días, contadas desde el 30 de junio de 2020, y desde el 31 de julio de 2020 respectivamente. En base a lo anterior el Sr. Acevedo Órdenes presentó, a la COMPIN región de Valparaíso, las licencias médicas para que se autorizaran y se ordenara el pago de éstas. Sin embargo, éstas fueron rechazadas sin antecedentes médicos que respalden el diagnóstico irrecuperable. Se interpuso, con fecha 26 de octubre de 2020, recurso administrativo de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se reconsidere el dictamen ya referido, en orden de rechazar las licencias médicas N°s 41484849-4 y 42509976-0, recurso administrativo que se rechazó mediante las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-07653-2021 y N° R-01-UME-97658-2021, ambas de fecha 22 de enero de 2021, que confirma el rechazo de las licencias médicas, por diagnóstico irrecuperable sin fundamento alguno toda vez que ese Organismo Fisca
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-07653-2021, y Resolución Exenta N° R-01-UME-07658-2021, ambas de fecha 22 de enero de 2021. Sobre la materia, destaca que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente del Sr. Acevedo, los facultativos de la Superintendencia informaron lo siguiente: “Dra. Paula Cueto. Fundamentos de la resolución: Reclama por LM 41484849-4, a contar del 5-7-2020 por 30 días. DG DE LM: HNP L3-L4, HNP CRRVICAL. Los antecedentes aportados no logran justificar el reposo hasta la fecha reclamada, el tiempo transcurrido logra evidenciar que el reposo ya no cumple rol curativo ni terapéutico (…) Fundamentos de la resolución: Hombre de 57 años, Isapre Consalud. Inicia reposo el 19-11-2018 hasta el 1-01-2021 594 días autorizados. Reclama por LM 41484849-4, a contar del 5-7-2020 por 30 días. DG DE LM: HNP L3-L4, HNP CRRVICAL. Los antecedentes aportados no logran justificar el reposo hasta la fecha reclamada, el tiempo transcurrido logra evidenciar que el reposo ya no cumple rol curativo ni terapéutico”. Refiere que la actuación de esta Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Haciendo presente que la pretensión del recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal de acuerdo con los antecedentes y preceptos legales que se han expuesto, ciertamente, desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección. Indica seguidamente, que tampoco ha existido, en la especie, vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni menos se ha infringido o vulnerado el derecho de propiedad del recurrente. Finalmente, atendido las consideraciones expuestas, descarta cualquier actuar arbitrario e ilegal por parte de su defendida, ya que, en el dictamen aludido, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado. No se trata pues, de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando que se modifique el acto administrativo en orden a autorizar dicha licencia médica y proceder a su pago. A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, alega la extemporaneidad, toda vez que la acción de que se trata fue interpuesta con fecha 15 de febrero de 2021, en circunstancias que el Sr. Acevedo, recurrió ante esta Superintendencia mediante presentación de fecha 26 de octubre de 2020, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN VALPARAÍSO - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 41484849-4, 42509976- 0, emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por diagnóstico irrecuperable. Sin perjuicio de lo anterior, consta que el Sr. Acevedo, recurre previamente ante la COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO, reclamando por el rechazo de la licencia médica N° 41484849-4, emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., presentación que fue desestimada, mediante Resolución Exenta Nº 51-20-004896, ya con fecha 30 de julio de 2020, por reposo no justificado. Lo propio se resolvió respecto de la licencia médica Nº 42509976-0. Por lo anterior, se evidencia que ha pasado más de 90 días, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que el recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apelada. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de Seguridad Social, por cuanto la materia sob
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, por don José Bernard Acevedo Órdenes, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resoluciones Exentas N° R01-UME-07653-2021 y R-01-UME-97658-2021, am
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