AMELIA TERESA AGUILERA AGUILERA/11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo Matías Mundaca Campos y Nelson Saavedra Contreras en favor de Amelia Teresa Aguilera Aguilera, condenada en autos RIT 9425-2019, seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de la resolución dictada con fecha 2 de julio de 2021, que le denegó el derecho a acceder a la libertad vigilada intensiva como consecuencia de conversión de la pena, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, de forma ilegal y arbitraria. Indican que con fecha 25 de mayo de 2020 se desarrolló la audiencia de procedimiento abreviado en que se condenó a doña Amelia Teresa como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en grado de desarrollo consumado a la pena corporal de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo efectivos, negándose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Agregan que, a consecuencia de lo anterior, se interpuso recurso de apelación para ante esta Corte de Apelaciones, confirmándose el fallo de primera instancia con fecha 3 de junio del mismo año. Señalan que con fecha 11 de septiembre de 2020 se solicitó la realización de audiencia para discusión de Aplicación de la Pena Mixta, a raíz de lo cual se ordena la realización de un informe por Gendarmería de Chile con el fin de cumplirse con el requisito del inciso primero del Articulo 33 de la Ley 18.216, que fue evacuado el 24 de abril de 2021 y concluye que la recurrente mantiene un riesgo de reincidencia moderado, exponiendo que: “Presenta distorsiones del pensamiento que dificultan la evaluación de la realidad y repercuten en la toma de decisiones. Si bien la intervención en el área de actitud pro criminal puede realizarse y se observa necesaria, la interna presenta un estilo de pensamiento rígido con tendencia a la impermeabilidad una historia de aprendizaje con característica de resolución de conflictos autónomos con escaza internalización de nuevos conceptos y principalmente no visual
Fundamentos
fundamentos y antecedentes de las partes y el tenor del artículo 33 de la Ley 18.216, que expresa; “El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva…” estimó que no se cumplían los requisitos establecidos por la ley, y ser la interpretación de estas normas de derecho estricto en atención precisamente a su excepcionalidad y los fundamentos técnicos de Gendarmería informados rechazar la solicitud de la defensa. Tercero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Cuarto: Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 de la Ley 18.216, relativo a las penas mixtas, el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, cumpliéndose con los requisitos ahí establecidos. Así, la normativa señala que es facultad del juez reemplazar dicha pena, si considerase que se cumplen los requisitos previstos por la norma, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, el que, en el caso de marras, no recomienda el reemplazo de la pena privativa de libertad por el régimen de libertad vigilada intensiva con monitoreo telemático. Quinto: Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución judicial en contra de la cual se acciona por esta vía fue dictada por tribunal competente, en uso de sus facultades legales, encontrándose debidamente justificada, y que la misma cumple con los presupuestos establecidos en el artículo señalado. Sexto: Que, de esta manera, no constatándose algún acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, no existe alguna medida que esta Corte pueda adoptar en favor de la misma, por lo que corresponde desestimar el presente arbitrio. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Matías Mundaca Campos y Nelson Saavedra Contreras en favor de Amelia Teresa Aguilera Aguilera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 443-2021 AMP. Pronunciado por la Sexta Sala-Zoom de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministra señora Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y abogado integrante señor Carlos Castro Vargas.
Fallo
fallo de primera instancia con fecha 3 de junio del mismo año. Señalan que con fecha 11 de septiembre de 2020 se solicitó la realización de audiencia para discusión de Aplicación de la Pena Mixta, a raíz de lo cual se ordena la realización de un informe por Gendarmería de Chile con el fin de cumplirse con el requisito del inciso primero del Articulo 33 de la Ley 18.216, que fue evacuado el 24 de abril de 2021 y concluye que la recurrente mantiene un riesgo de reincidencia moderado, exponiendo que: “Presenta distorsiones del pensamiento que dificultan la evaluación de la realidad y repercuten en la toma de decisiones. Si bien la intervención en el área de actitud pro criminal puede realizarse y se observa necesaria, la interna presenta un estilo de pensamiento rígido con tendencia a la impermeabilidad una historia de aprendizaje con característica de resolución de conflictos autónomos con escaza internalización de nuevos conceptos y principalmente no visualiza elementos de cambio que permitan la generación de un proceso con componentes de adherencia a la intervención. En síntesis presenta necesidades de intervención las cuales no se consideran posibles de modificar con una intervención en el medio libre por lo cual no se siguiere la sustitución de la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva”. Sostienen que, sin perjuicio de dicho informe, la defensa de la recurrente incorporó un informe social elaborado por la asistente Social doña Bárbara Abrigo Quijada
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotó para alegar por el recurso el abogado Nelson Saavedra y contra el mismo el abogado Magdalena Balart. Se deja constancia además, que la vista de la causa se inició a las 10:20 y terminó a las 10:35 hrs. San Miguel, 20 de julio de 2021. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, veinte de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 54714, 54939 y 54989: Téngase present
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