HORMAZABAL OSORIO SERGIO ESTEBAN/GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que el abogado don Jorge Núñez Silva recurre de amparo en favor de Sergio Esteban Hormazabal Osorio, en contra de Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, por cuanto no se incluyó al amparado en la nómina de aspirantes a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar que los tres últimos bimestres, ha detentado muy buena conducta cumpliendo por tanto los requisitos para optar al beneficio. Segundo: Al informar Gendarmería señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por orden de un tribunal de la República y no cumple con todos los requisitos legales para optar al beneficio de libertad condicional, ergo, no se le incluyó en la nómina del primer semestre, por lo que su actuar se ha ajustado a derecho. Añade que para postular se requiere buena conducta por cuatro bimestres anteriores a la postulación -no tres- y, al respecto, el artículo 9º de la ley 21.124, establece expresamente que se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, lo que no ocurrió en este caso. Tercero: Que, al resolver, conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Y el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decr
Fallo
por tanto los requisitos para optar al beneficio. Segundo: Al informar Gendarmería señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por orden de un tribunal de la República y no cumple con todos los requisitos legales para optar al beneficio de libertad condicional, ergo, no se le incluyó en la nómina del primer semestre, por lo que su actuar se ha ajustado a derecho. Añade que para postular se requiere buena conducta por cuatro bimestres anteriores a la postulación -no tres- y, al respecto, el artículo 9º de la ley 21.124, establece expresamente que se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, lo que no ocurrió en este caso. Tercero: Que, al resolver, conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Y el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será califi
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Valdivia, veinte de julio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que el abogado don Jorge Núñez Silva recurre de amparo en favor de Sergio Esteban Hormazabal Osorio, en contra de Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, por cuanto no se incluyó al amparado en la nómina de aspirantes a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar que los tres últimos bimestres, ha dete
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