SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER - CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado don Eugenio Labarca Birke, en representación de Banco Santander Chile, quien deduce reclamo de ilegalidad en el marco del artículo 28 de la Ley N° 20.285, en contra de la decisión adoptada el 10 de septiembre de 2019, bajo el Rol C5468-18, por el Consejo para la Transparencia, en aquella parte en que, acogiendo parcialmente el amparo deducido por don Luis Río Cabello, dispuso en el acuerdo II. a) i., requerir al señor Fiscal Nacional Económico, hacer entrega al solicitante de una copia de las razones ofrecidas por los Bancos a la esa institución para negar el acceso a cuentas bancarias a las casas de cambio y, las condiciones informadas por los Bancos para que las casas de cambio puedan abrir cuentas corrientes, las que la Fiscalía Nacional Económica dio por suficientes. Los

Fundamentos

fundamentos de la impugnación que provoca consisten, en primer término, en la ilegalidad en que incurriría la decisión al no denegar el amparo, pues, a su juicio, concurre al respecto la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia y, en segundo y tercer lugar, por verificarse además en la especie, las causales de secreto o reserva de los numerales 2° y 5° de la norma legal antes citada, respectivamente. Sobre los antecedentes que originan el presente reclamo, explica que el 20 de septiembre de 2018, don Luis Río Cabello presentó ante la Fiscalía Nacional Económica, una solicitud de entrega de información, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, por la cual pidió acceso a la investigación llevada adelante por dicho organismo, bajo el expediente Rol 2.355-15 FNE, archivado desde junio de 2017, y que versaba sobre la negativa de los Bancos a la apertura de cuentas corrientes a las casas de cambio, indagatoria que se originó por denuncia de un particular por eventuales infracciones a la libre competencia en dicho mercado, en la que se decretó la confidencialidad de la información recabada, en particular, respecto de los ajustes a la política interna de Banco Santander que fueron acompañados con ese carácter por tratarse de información comercial estratégica cuya revelación podría afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 letra a) del Decreto Ley N° 211. Añade que la Fiscalía Nacional Económica, ajustándose a derecho, resolvió la solicitud de acceso a la información haciendo entrega sólo de aquellas piezas del expediente de investigación que no tuvieran el carácter de confidencial, lo que fue materia del amparo en que incide este proceso, en cuya tramitación dicha autoridad evacuó descargos, al igual que el Banco Santander, manifestando luego en la audiencia pública de rigor, su oposición a la entrega de la información confidencial fundado en las causales de secreto del artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia, no obstante lo cual, el Consejo para la Transparencia resolvió acoger el amparo en lo relativo a dar a conocer las razones ofrecidas por los Bancos para negar el acceso a cuentas bancarias a las casas de cambio y las condiciones informadas para que las casas de cambio pudieran abrir cuentas corrientes. Sobre el primer cuestionamiento de ilegalidad, afirma que el Consejo descarta la aplicación de la causal de reserva vinculada a la afectación de la función de la Fiscalía Nacional Económica, debido a sus facultades para obtener información, lo que cuestiona, ya que tal postura, implica desconocer los objetivos del artículo 39 letra a) del Decreto Ley N° 211 plasmados en la historia de la Ley 20.361, que le dan el carácter de esencial a la confidencialidad de la información para las labores del aludido órgano fiscalizador, teniendo la prerrogativa de disponerla sin importar si las investigaciones se encuentran formalizadas o no, de

Fallo

por tanto, la imposibilidad de acceder a la información a la que se pretende tener conocimiento, puesto que ella no queda enteramente sujeta a la subjetividad de la interesada y de estimar, como se pretende en este caso, que lo informado al ente fiscalizador de libre competencia, sí contiene derechos que merecen ser resguardados a través del mantenimiento de su secreto, debe ser objeto de un escrutinio estricto a fin de determinar fehacientemente su concurrencia, función que fue cumplida por el Consejo para la Transparencia, debiendo demostrarse por la actora que la divulgación cuestionada genera o podrá generar un daño especifico a un valor jurídicamente protegido, relativo su interés comercial o económico, debiendo ser desestimada la alegación que propugna la reserva si nada de aquello que nominalmente se sostiene se plasma en lo que se pretende publicitar, requiriéndose prueba por quien aspira a hacer excepción a la regla que tiende a la mayor publicidad posible acerca del daño sustancial alegado, nada de lo cual fue acreditado en los autos, máxime, cuando obra en los antecedentes, que en sede administrativa de descargos, la empresa Euroamérica accedió a la entrega de la información y el Banco de Chile afirmó su publicidad a través del libre acceso por medio de su página web. Duodécimo: Que, así las cosas, no existiendo antecedentes que permitan a estos jueces estimar que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información requerida, afecte los derechos de las pe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado don Eugenio Labarca Birke, en representación de Banco Santander Chile, quien deduce reclamo de ilegalidad en el marco del artículo 28 de la Ley N° 20.285, en contra de la decisión adoptada el 10 de septiembre de 2019, bajo el Rol C5468-18, por el Consejo para la Tran

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica