ARAYA / DÍAZ Y OTRO
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Visto: Atendida la información entregada por la Relatora Ad-Hoc doña Andrea Muñoz Saavedra, en el sentido que en ausencia del abogado señor Ronda Reyes, no contestó el llamado telefónico que le hiciera para que se conectara telemáticamente; lo informado por la Digitadora de la Sala doña Lidia Lastra González, quien refirió que el profesional no se encontraba en la “Sala de espera” virtual, además, el Tribunal dispuso que ingresaran a ésta todos los abogados y abogadas que estaban en espera, los que consultados por el Presidente de la Sala dijeron estar atentos a la vista y alegatos de otras causas, con excepción del abogado don Lautaro Fariña, quien representaba a la parte recurrida en el presente arbitrio de nulidad. Por lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en el artículo 481 inciso final del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, representada por el abogado Héctor Alejandro Ronda Reyes, contra la sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintiuno. Por lo anterior, el señor Presidente dio por terminada la audiencia a las 10:27 horas. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase, en su oportunidad. N° Laboral Cobranza-229-2021.
Fallo
fallo indica. Llamados los intervinientes a estrados, sólo comparece la parte recurrida y demandante, representada por el abogado Lautaro Fariña Quezada, quien solicitó se declare abandonado el recurso, en atención a lo previsto en el artículo 481 inciso final del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Visto: Atendida la información entregada por la Relatora Ad-Hoc doña Andrea Muñoz Saavedra, en el sentido que en ausencia del abogado señor Ronda Reyes, no contestó el llamado telefónico que le hiciera para que se conectara telemáticamente; lo informado por la Digitadora de la Sala doña Lidia Lastra González, quien refirió que el profesional no se encontraba en la “Sala de espera” virtual, además, el Tribunal dispuso que ingresaran a ésta todos los abogados y abogadas que estaban en espera, los que consultados por el Presidente de la Sala dijeron estar atentos a la vista y alegatos de otras causas, con excepción del abogado don Lautaro Fariña, quien representaba a la parte recurrida en el presente arbitrio de nulidad. Por lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en el artículo 481 inciso final del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, representada por el abogado Héctor Alejandro Ronda Reyes, contra la sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintiuno. Por lo anterior, el señor Presidente dio por terminada la audiencia a las 10:27 horas. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. Dev
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Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinte de julio de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 10:25 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Mario René Gómez Montoya, e integrada por la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal y el Ministro don Alejandro Germá
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