SIN INFORMACION

MARIA LUISA CERDA VASQUEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece el abogado Francisco González López, quien interpone recurso de amparo a favor de María Luisa Cerda Vásquez formalizada por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley Nº20.000, en causa RIT 1439-2021, RUC 2100543208-9, del Juzgado de Garantía de Curacaví, y en contra de Natalia Ekaterina Lillo Cuevas, magistrado que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva por resolución de 14 de julio del presente, de manera arbitraria, por vulnerando Tratados Internacionales, la Constitución Política de la República, y los artículos 36, 122, 140 y 143 del Código Procesal Penal. Relata que la recurrente pasó a control de detención y fue formalizada el 8 de junio pasado por el delito de tráfico ilícito de drogas contemplado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000 siendo reformalizada el 24 de junio manteniéndose la imputación ya señalada. Sostiene que en dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó se decretara la medida cautelar de prisión preventiva, petición a la que el tribunal accedió, pese a las alegaciones de la defensa, en el sentido de la errónea calificación jurídica por la cual se formalizó. Refiere que el día 14 de julio de 2021, se celebró audiencia en la que su representada prestó declaración en virtud del artículo 98 del Código Procesal Penal, reconociendo participación en un delito de tráfico de pequeñas cantidades, y aportó información en cuanto al proveedor de la droga, información desconocida por el persecutor, accediendo a responder todas y cada una de las preguntas que se le realizaron. En virtud de ello, se procedió a revisar la medida cautelar decretada, sin embargo, la magistrado recurrida, se negó a modificarla de manera arbitraria y carente de fundamento fáctico y legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, sin hacerse cargo de las alegaciones de la defensa en cuanto a la errónea calificación jurídica que ha dado el Mini

Fundamentos

considerando:          1º) El recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado;          2º) En la especie, el recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el 14 de julio por el Juzgado de Garantía de Curacaví en causa RIT en la que se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada María Luisa Cerda Vásquez, por considerar que los antecedentes aportados en su declaración de la misma fecha no eran bastantes para modificar el delito por el cual fue formalizada;          3º) Conforme a lo anotado en el motivo 1º) de la presente resolución, para que la acción constitucional en estudio pueda prosperar, se requiere la existencia de una vía de hecho o un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe o comprometa la libertad personal o la seguridad individual de la persona en cuyo favor se interpone. Por consiguiente, el recurso de amparo está llamado a regir en caso de verificarse un acto abiertamente ilegal, proveniente de un órgano incompetente o, que carezca de fundamento o de las formalidades previstas en la ley.          Con arreglo a lo estatuido en el artículo 21 de la carta fundamental, de constatarse alguna de esas hipótesis, la sentencia que resuelva el recurso estará dirigida a recuperar el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada;          4º) Seguidamente, también es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que contempla el ordenamiento jurídico a favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial. Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema refiriéndose al recurso de amparo ha expresado: “(…) semejante comprensión de la acción en análisis supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente” (sentencia en causa Rol N°4.965-2013);          5°) Del mismo modo, es necesario poner de relieve que con arreglo al artículo 144 del Código Procesal Penal, “cuando el imputado solicitare la revocación de la prisión preventiva el tribunal pod

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de María Luisa Cerda Vásquez.          Regístrese y archívese, en su oportunidad.          N° 454-2021 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de julio de dos mil veintiuno.          Vistos: Que comparece el abogado Francisco González López, quien interpone recurso de amparo a favor de María Luisa Cerda Vásquez formalizada por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley Nº20.000, en causa RIT 1439-2021, RUC 2100543208-9, del Juzgado de Garantía de Curacaví, y en contra d

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