RECURRENTE:JESSICA ANDREA ARAVENA ARENAS EN REPRESENTACION DE DOUGLAS ORELLANA SOTO:RECURRIDO:CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA
Rol
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de junio de 2021, comparece Jessica Aravena Arenas, con domicilio en Pasaje Montalván N°338, Libertador 1, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección a favor del interno Douglas Jesús Orellana Soto, Rut N° 17.139.098-2, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su pareja se encuentra amenazado de muerte dentro del penal, teniendo problemas en los Módulos 14, 52, 53 y 42, por lo que requiere urgentemente que sea trasladado al Módulo 80 y así resguardar su integridad física y su vida. El 30 de junio de 2021 se declaró admisible el recurso y se requirió informe a Gendarmería. La parte recurrida evacuó el informe solicitado con fecha 7 de julio de 2020, señalando que el recurso debió ser declarado inadmisible ya que esta acción constitucional tiene un carácter excepcional, es decir, procede cuando no existe otra vía o medio para resolver el problema planteado siendo el Tribunal de Garantía el llamado a resolver estos asuntos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 y 95 del Código de Procesal Penal. Señala que el 5 de julio declaró el interno ante el funcionario de la Oficina de Seguridad Interna, quien se encuentra en la unidad de salud mental ya que intentó suicidad debido a que no puede ingresar a ningún módulo dentro del penal al mantener problemas con los demás internos a quienes no les pareció que cuando estuvo en libertad ya no se dedicara al delito, lo que es mal visto entre los presos. Pide permanecer en esa unidad hasta lograr el traslado a otro establecimiento, teniendo audiencia para el 13 de julio. Agrega el informe que el interno fue derivado a una celda de aislamiento como medida de seguridad, y es allí donde intentó suicidarse, y que la estadía en la unidad de salud es sólo por 15 días ya que es necesario liberar la cama, y en cuanto al traslado, esto debe ser autorizado por las autoridades y aprobado por el Juagado de Garantía. Acompaña minut
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que respecto de la admisibilidad del presente recurso, cabe señalar que la procedencia de la acción de protección dice relación con la invocación de derechos constitucionales como el derecho a la vida y a la integridad física, los cuales podrían encontrarse vulnerados por las acciones imputadas al recurrido, resultando aquello suficiente para la admisión del presente recurso, sin que la existencia de otro procedimiento por el cual pueda obtenerse la revisión de la situación carcelaria del afectado, modifique la admisibilidad de la presente acción, pues no es requisito para su interposición que sea ésta la única vía para conseguir el objetivo perseguido. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, se ha recurrido en contra de Gendarmería con el fin que cambie de módulo o recinto penal al interno por motivos de seguridad, petición que sin embargo ya está siendo conocida por el Juzgado de Garantía de Rancagua, tal como se aprecia en la tramitación electrónica de la causa RIT 14.234-2019, en la que con fecha 13 de julio recién pasado se celebró audiencia de cautela de garantías a petición de la defensa, ocasión en la que el tribunal ordenó a Gendarmería de Chile que el interno se mantenga en el recinto Hospitalario mientras las condiciones así lo permitan y una vez egresado de él, pueda estudiarse su traslado a los módulos 80 o a otra unidad penitenciaria de la Región, para que cumpla una condena de 541 días en calidad de rematado, requiriendo que dicha información esté disponible en la audiencia fijada para el 23 de julio. CUARTO: Que, atendido lo señalado precedentemente, se aprecia que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar ya que los hechos que motivaron este recurso están siendo conocidos por un tribunal ordinario, de modo que será en dicha sede donde se evalúen los antecedentes del interno y la posibilidad de ser trasladado a otro complejo penitenciario, no cabe más que rechazar el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad deducido por la recurrida. II.- Que se rechaza el recurso de protección deducido el 25 de junio de 2021 por Jessica Aravena Arenas, a favor de su pareja Douglas Jesús Orellana Soto, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 11515-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 25 de junio de 2021, comparece Jessica Aravena Arenas, con domicilio en Pasaje Montalván N°338, Libertador 1, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección a favor del interno Douglas Jesús Orellana Soto, Rut N° 17.139.098-2, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de C
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