SIN INFORMACION

RODRIGUEZ MILLAN CARLOTA DANIELA; RODRIGUEZ MILLAN JOSE DANIEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que esta acción de amparo ha sido interpuesta a favor de dos niños extranjeros, que residen actualmente en Venezuela, por el rechazo de la autoridad administrativa respecto de una solicitud de Visa Temporaria Dependiente; 2° Que, sin perjuicio de otras acciones que puedan ejercerse para proteger la unificación familiar, lo cierto es que el recurso contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sea que se trate del habeas corpus o de su manifestación preventiva, que puede abarcar el derecho a circulación, está concebido para amparar a nacionales o personas sin distinción alguna, pero en la medida que se encuentran en el territorio nacional. Reafirma esto último considerar lo prescrito en el artículo 1.1.- de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme al cual los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos allí reconocidos y garantizados “a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 7 del artículo 19 e inciso final del artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República, fue de opinión de declarar admisible el recurso. Al primer otrosí: aténgase a lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2853-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 7 del artículo 19 e inciso final del artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República, fue de opinión de declarar admisible el recurso. Al primer otrosí: aténgase a lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2853-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo a lo principal de folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1° Que esta acción de amparo ha sido interpuesta a favor de dos niños extranjeros, que residen actualmente en Venezuela, por el rechazo de la autoridad administrativa respecto de una solicitud de Visa Temporaria Dependiente; 2° Que, sin perjuicio de otras accio

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