ABARCA CAMPOS SERGIO ULISES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Carolina Pereira Isamit, abogada, en favor de los intereses de Sergio Ulises Abarca Campos, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2021-. Indica que el amparado cumple una condena de 20 años y 40 días, y cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular al beneficio. Refiere que su representado no ha sufrido sanción alguna durante su condena por infracciones administrativas, y que debido a su arraigo social y familiar cuenta con una promesa de trabajo. Señala que como argumento del rechazo la comisión se refiere al informa psicosocial del interno, el que no ha evaluado correctamente sus avances para dar cumplimiento estricto al artículo 1° del Decreto Ley N° 321. Considera que de los antecedentes remitidos por Gendarmería no se desprenden razones categóricas que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad y que, al contrario, el informe da cuenta de factores positivos. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el amparo con el fin de dejar sin efecto la resolución indicada y se proceda a otorgar al amparado la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un riesgo medio de reincidencia, con necesidades de intervención media en áreas de pares, historia delictual, uso del tiempo libre y patrón antisocial. Usuario forma parte del programa de reinserción para personas privadas de libertad (PPL), el cual le ha brindado una serie de herramientas psicosociales, educacionales y laborales a través de talleres; término de enseñanza media, capacitaciones de oficio y rutina laboral adquirida conforme se desempeña como encargado de panadería del módulo seis desde hace un año y medio aproximadamente. Asimismo, presenta disminución de los factores de riesgo psicológicos que dan cuenta de una restructuración cognitiva que alude prin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Ulises Abarca Campos en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1969-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 7: tengase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Carolina Pereira Isamit, abogada, en favor de los intereses de Sergio Ulises Abarca Campos, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la
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