/GENDARMERIA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Dagoberto Pastén Pérez, abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado DAGOBERTO ELIAS TORRES MUÑOZ; quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado ya individualizado, en causa RIT 305-2020 del TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR. Señala que el citado Tribunal, decretó en la citada causa, la suspensión del procedimiento respecto del amparado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Que, en audiencia de 5 de mayo de 2021 se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la medida de internación provisional del amparado y se ordenó el ingreso del imputado al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. El mismo Tribunal reiteró al Hospital del Salvador de Valparaíso la orden de ingreso al señalado módulo 117, por resolución del 12 de mayo de 2021. Que, con fecha 20 de mayo de 2021 la defensa solicitó al referido Tribunal pidiese cuenta al Hospital del Salvador de la orden referida. Que, con fecha 31 de mayo de 2021 la UPFT del Hospital del Salvador, informó que el acusado está en lista de espera para el ingreso al módulo 117 del Complejo Penitenciario. Con fecha 1 de junio del presente año, la defensa solicitó al referido Tribunal se sirviera fijar audiencia de cautela de garantías a fin de ordenar el traslado inmediato del imputado al Hospital del Salvador de Valparaíso o al Hospital Philippe Pinel de Putaendo, establecimientos idóneos que garantizan la integridad física y psíquica del imputado, atendido el cuadro psiquiátrico que padece. Con fecha 2 de junio el Tribunal resolvió, que previo a resolver la solicitud de la defensa, se oficiase a los citados Hospitales, solicitando informe sobre su disponibilidad de cupo para el acusado, para la realización de pericia psiquiátrica ordenada, y también ordenó pedir cuenta al Coordinador de Salud Mental de la Quinta Región y al Complejo Penitenciario de Valparaíso para que informase sobre
Fundamentos
motivos que se tuvieron en cuenta para fijar la medida cautelar que debe cumplir, por lo que no es posible determinar que han variado aquellas circunstancias que en su oportunidad se tuvieron en consideración y que son aquellas que se indicaron, esto es, peligro para la seguridad de la sociedad, peligro para la seguridad de los ofendidos y eventualmente un riesgo de fuga. Que, teniendo en consideración que la última comunicación que se tuvo respecto de las solicitudes planteadas corresponden al mes de febrero y que no se ha actualizado por parte de Gendarmería ni por el Hospital Psiquiátrico El Salvador, se ordenó oficiar al Complejo Penitenciario de Valparaíso, para que se efectuase una evaluación de la condición médica actual del acusado y se informase al Tribunal. Además
Fallo
se resuelve poner en conocimiento de los intervinientes lo informado por el Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso mediante oficio N°411, de fecha 1 de febrero del año en curso, en relación al estado de salud del acusado. Producto de lo informado, la defensa presenta solicitud, a la que se da lugar con fecha 04 de febrero de 2021, resolviendo el Tribunal fijar audiencia de cautela de garantías para el día 05 de febrero de 2021. Además, se ordena nuevamente al Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, para que disponga de todas las medidas de seguridad necesarias para que el acusado Torres Muñoz no atente contra su integridad física y/o la de terceros. Asimismo, se ordena a la Unidad del Hospital Psiquiátrico del Salvador existente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso a fin de que elabore en forma inmediata y en carácter de urgente un informe pericial psiquiátrico del acusado Torres Muñoz, que dé cuenta de su estado de salud mental, haciendo presente que el día 5 de febrero, se realizaría audiencia de cautela de garantías del acusado, a fin de tener dichos antecedentes para mejor resolver. Con fecha 05 de febrero de 2021 se celebra Audiencia de Cautela de Garantías, resolviendo el Tribunal oficiar al Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de que se le practique una pericia psiquiátrica al acusado Torres Muñoz. Asimismo, se oficia al referido Complejo Penitenciario, a fin de que evalúe la factibilidad, tendiente a que el acusado, sea tratado con fármacos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Dagoberto Pastén Pérez, abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado DAGOBERTO ELIAS TORRES MUÑOZ; quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado ya individualizado, en causa RIT 305-2020 del TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR. Señala que el cit
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