SIN INFORMACION

SÁNCHEZ MOLINA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, doña Yolkina del Carmen Sánchez Molina, ciudadana de nacionalidad venezolana, domiciliada en Viña del Mar, deduce recurso de amparo, exponiendo, en síntesis, que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado atendida la situación social y económica de su país de origen. Detalla que lo hizo para obtener recursos económicos para sus hijas y que se desempeña en oficios tales como asesora, ayudante de cocina y apoyo de adulto mayor. A folio 5, evacua informe la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, solicitando el rechazo de la acción. Se indica por dicho organismo que mediante Informe Policial N° 1.729 de fecha 18.04.2019 de Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera fue detectada por personal de la prefectura de Extranjería y Policía Internacional, quienes informaron que habría ingresado clandestinamente, eludiendo los controles migratorios. Argumenta que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la Intendencia con fecha 24.05.2019 presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción.

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 02.07.2019 dictó la Resolución N° 4.742/4.378 que ordenó la expulsión de la amparada. Puntualiza que la amparada no ha ejercido las acciones administrativas para regularizar su situación migratoria y que su expulsión no es ilegal o arbitraria, ya que la autoridad se encuentra facultada conforme lo dispone la Ley y el Reglamento de Extranjería. Advierte las diferencias que existen entre las sanciones penales y administrativas, cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la ley para el ingreso al país, solicitando el rechazo de la acción cautelar. En folio 7, se informa por la Policía de Investigaciones de Chile que la resolución que decretó la expulsión de la amparada, le fue notificada con fecha dos de julio del presente año. En cumplimiento de lo ordenado por esta Corte de Apelaciones, la parte recurrente expuso que sus hijas residen en Venezuela y acompañó sus certificados de estudios y de nacimiento. Por resolución de 19 de julio de 2021 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución N° 4742/4378, de fecha 02 de julio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional” Cuarto: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N°1094 del año 1975, de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Quinto: Que, el hecho de haberse desi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por doña Yolkina del Carmen Sánchez Molina contra la Policía de Investigaciones de Chile y contra la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenzuela, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por estimar que las circunstancias expuestas por la recurrente, tales como su desempeño laboral, permiten establecer que tiene arraigo en el país y que por lo tanto, la medida de expulsión es desproporcionada habida consideración del efecto que se puede producir sobre su situación económica y la de su familia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1402-2021. En Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, doña Yolkina del Carmen Sánchez Molina, ciudadana de nacionalidad venezolana, domiciliada en Viña del Mar, deduce recurso de amparo, exponiendo, en síntesis, que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado atendida la situación social y económica de su país de origen. Detalla que lo hizo para obtener

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