AGUILERA/I. MUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 con fecha dieciocho de marzo del presente año, comparecen doña Valeria Francesca Castro Carcey con domicilio en Calle Andres Bello 406 Local 4, Limache (Botillería La Resaca); doña Nelly Velásquez Vicencio con domicilio en Calle Echaurren N° 1165 Local C, Limache (Botillería El Alambique); doña Cynthia aguilera Ortiz, con domicilio en Avenida República 681, Limache (Botillería Pachamama); don Daniel Olivares Cataldo domicilio en Avenida 18 de Septiembre 568, Limache (Botillería Las Tres Hermanas); don Wladimir Olivos Sierra con domicilio en Calle Independencia 45, Limache (Botillería El Canelo); don Juan Jose Vega Pereira con domicilio en Avenida Palmira Romano Sur 1315-A, Limache (Botillería San José); doña Maria Carolina Tapia Arancibia con domicilio en Avenida República N° 127 local A y C (Librería El Canelo); y don Camilo Villablanca Olivarez (sic) con domicilio en Avenida Concepción 311, Limache (Taller Automotriz Hermanos Villablanca), quienes interponen acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache, por los actos arbitrarios e ilegales realizados y que vulneran los derechos garantizados en la Constitución Política de la República a fin que se restablezca el imperio del derecho y se adopten las medidas pertinentes. Señalan que en calidad de dueños de locales comerciales del rubro botillería, librería y taller mecánico ubicados en la comuna, reclaman de la publicación realizada por el municipio en sus redes sociales oficiales, específicamente en Facebook, el día 16 de marzo del año 2021, de las medidas que se adoptarían en la comuna a partir del día 18 de marzo, esto es, cuando se ingresara a “fase 2”, del Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, a saber, la prohibición de apertura durante los fines de semana para el comercio detallista, los cuales solo podrían atender público de lunes a viernes; sin embrago no existe norma expresa que prohíba su funcionamiento, actuando en consecuencia fuera de sus funciones, sin fun
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental Segundo: Que, uno de los requisitos esenciales para que la acción de protección pueda prosperar es que se encuentre afectado alguno de los derechos constitucionales que el mismo artículo 20 de la Constitución enumera. Tercero: Que, en el presente caso, y según se desprende de las alegaciones formuladas por los recurrentes y de los antecedentes aportados por la recurrida, que el presente arbitrio ha perdido oportunidad por cuanto el acto reclamado fue dejado sin efecto, desde que el mismo se debió a un error de la Administración, subsanado oportunamente por ella, pudiendo los recurrentes desarrollar sus respectivas actividades económicas con normalidad, razón por la cual el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1, en favor de doña Valeria Francesca Castro Carcey, doña Nelly Velásquez Vicencio; doña Cynthia Aguilera Ortiz; don Daniel Olivares Cataldo; don Wladimir Olivos Sierra, don Juan Jose Vega Pereira, doña María Carolina Tapia Arancibia y don Camilo Villablanca Olivarez (sic) en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Protección-4017-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 con fecha dieciocho de marzo del presente año, comparecen doña Valeria Francesca Castro Carcey con domicilio en Calle Andres Bello 406 Local 4, Limache (Botillería La Resaca); doña Nelly Velásquez Vicencio con domicilio en Calle Echaurren N° 1165 Local C, Limache (Botillería El Alambique); doña Cynthia aguile
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica