SIN INFORMACION

LEYLA VALERIA PULGAR VEGA EN FAVOR DE LUIS ENRIQUE ROCCO PULGAR CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Leyla Valeria Pulgar Vega, madre de Luis Enrique Rocco Pulgar, en cuyo beneficio entabla acción de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Funda su acción expresando que el amparado fue detenido el día lunes 05 de julio pasado y directamente trasladado a la penitenciaría de Valparaíso, ingresando al módulo 108, lugar en que su vida corre peligro. Hace presente que el amparado tendría buen comportamiento para poder ser trasladado al módulo 103 y se comprometería a obedecer todas las reglas del módulo, ya que es el módulo más tranquilo. Por lo anterior solicita el cambio de módulo. A folio 4 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que de acuerdo con los protocolos Covid-19 se habilitó el módulo 108 para que todo interno ingrese al penal realice cuarentena por catorce días como parte de las medidas sanitarias. Agrega que el módulo 103 está destinado a internos condenados pertenecientes al programa A.P.A.C destinado a internos que profesen la fe evangélica y los que pertenecen al CET Cerrado y no a aquellos internos sometidos a prisión preventiva. A folio 7 informa la Directora Regional de Gendarmería de Chile y expone que el amparado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, por el delito de desacato a la pena privativa de libertad de 3 años y uno día. Inició el cumplimiento de su condena el 05 de julio de 2021 la que termina el 06 de julio de 2024. Reitera lo señalado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y agrega que una vez terminada la cuarentena los internos son evaluados y clasificados,

Fundamentos

considerando diversos factores para determinar el módulo acorde a cada uno, manteniendo al amparado en el módulo 108 a fin de realizar la cuarentena preventiva, para luego ser clasificado. Sostiene que en la especie el personal ha dado cumplimiento a la normativa, por ende no se vislumbra algún tipo de privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es facultad del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Tercero: Que, en consecuencia, es competencia de Gendarmería de Chile determinar el recinto y el lugar en donde los internos sirven sus condenas, por lo que no es posible por esta vía extraordinaria disponer un cambio de módulo, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal de la autoridad penitenciaria o de un riesgo inminente para la integridad del afectado, circunstancias que no han resultado acreditadas en la especie. Cuarto: Que, además, de los informes evacuados se advierte que no existe cautela que brindar, puesto que la autoridad penitenciaria ha resuelto destinar al interno, con motivo de la cuarentena al Módulo N°108, módulo habilitado para dicho efecto y que responde a las medidas sanitarias implementadas por ésta con ocasión de la contingencia sanitaria, de manera que el traslado solicitado, pone en riesgo tanto la seguridad del interno como del resto de la población penal. Quinto: Que, esta Corte estima que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de sus facultades legales y adoptando, además, las medidas necesarias para resguardar la integridad física y salud del interno, no vislumbrándose, en consecuencia, vulneración, privación o amenaza de sus derechos fundamentales, motivo por el cual se desestimará el presente arbitrio constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Leyla Valeria Pulgar Vega, en favor de Luis Enrique Rocco Pulgar, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1414-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Leyla Valeria Pulgar Vega, madre de Luis Enrique Rocco Pulgar, en cuyo beneficio entabla acción de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Funda su acción expresando que el amparado fue detenido el día lunes 05 de julio pasado y directamente trasladado a la penitenciaría de Valpar

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