SIN INFORMACION

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL CONTRA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1º Que, conforme al artículo 476 del Código del Trabajo, el recurso de apelación en materia laboral procede en contra de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. A su vez, el artículo 477 del mismo cuerpo legal dispone que respecto de las sentencias definitivas, solo procede el recurso de nulidad, y en contra de ellas no procederán más recursos. 2º Que, en este orden de cosas, el pronunciamiento sobre las costas del proceso se encuentra contenido en la sentencia definitiva dictada en estos autos, por lo que el recurso de apelación sobre la materia resulta improcedente. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto al Folio 1 por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, demandada en autos RIT T-285-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en contra de la sentencia definitiva de 24 de febrero de 2021, dictada en dichos autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-104-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto al Folio 1 por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, demandada en autos RIT T-285-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en contra de la sentencia definitiva de 24 de febrero de 2021, dictada en dichos autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-104-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1º Que, conforme al artículo 476 del Código del Trabajo, el recurso de apelación en materia laboral procede en contra de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de liquidaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica