VALERA URBINA YAMILETH DEL CARMEN CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, egresado de Derecho, asesor jurídico ad honorem del Departamento de Acción del Obispado de Copiapó, en favor de doña Yamileth Del Carmen Valera Urbina, ciudadana venezolana cedula de identidad de Venezuela N°16275385, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que conforme la Resolución N° 164/2021, la medida de expulsión decretada por la recurrida se funda, en una supuesta infracción al artículo 69 del D.L 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y artículo 146 del reglamento de Extranjería, al haber ingresado clandestinamente al país; reclama, que la medida de expulsión no puede ser aplicada en el caso sub lite; ello, dado a que la resolución impugnada carece de un fundamento concreto, amparado en antecedentes calificados, que permitan determinar la forma en que se ha hecho efectiva la infracción a las normas legales que se imputa; describe que la resolución atacada se funda en lo fáctico únicamente en el informe policial cuyo número y fecha indica. Añade que desde que la Intendencia decidió desistirse de la acción penal, el órgano persecutor – el Ministerio Público – se vio impedido de seguir toda línea investigativa dirigida a comprobar la efectividad de los hechos denunciados, lo que consiguientemente impide una comprobación efectiva de la infracción a cuya consecuencia se ha decretado la expulsión respectiva. Sostiene que la decisión de la recurrida de sancionar con la expulsión del territorio nacional a la amparada, carece de un sustento racionalmente aceptable para hacer lugar a ella, sobre todo si se considera que al pronunciar la resolución N° 164/2021, la Intendencia ha calificado hechos que constituyen un supuesto delito cuya acción penal se encuentra extinta; añade, que la accionada vulnera el principio de unidad familiar, añadiendo lo que indica. Pide en definitiva, acoger el recurso interpuesto, declarando dejar sin efectos la Resolución N° 164/2021 de 15 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2166 de 1 de noviembre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 28 de diciembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 15 de enero de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 164/2021 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- La parte recurrente acompañó documentos que da cuenta de su estado de embarazo y del padecimiento de una enfermedad grave. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Yamileth Del Carmen Valera Urbina, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 164/2021 de 15 de enero de 2021, dictada por la recurrida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 558-2021 Amparo. 6
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, egresado de Derecho, asesor jurídico ad honorem del Departamento de Acción del Obispado de Copiapó, en favor de doña Yamileth Del Carmen Valera Urbina, ciudadana venezolana cedula de identidad de Venezuela N°16275385, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expo
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