JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ NICOLAS JEREMIAS ABSALON TAPIA RIFFO

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- En atención a los antecedentes proporcionados en la audiencia por los intervinientes, esta Corte comparte la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público de los hechos que se le atribuyen al imputado Nicolás Jeremías Absalon Tapia Riffo, esto es, robo con homicidio, toda vez que se concluye en la autopsia de la víctima un vínculo causal probable entre las lesiones generadas por los disparos y la trombosis pulmonar masiva que generó su muerte. 2.- En cuanto a la necesidad de cautela, la medida revisada fue originalmente impuesta por estimarla el tribunal a quo indispensable para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga, fines cautelares que se mantienen, lo que unido a los antecedentes penales del imputado permiten concluir que efectivamente la prisión preventiva es la única medida eficaz para este caso. 3.- En razón de los fines cautelares tenidos en cuenta no resulta procedente la sustitución de la prisión preventiva por caución en los términos previstos en el artículo 146 del Código Procesal Penal, toda vez que el peligro para la seguridad de la sociedad no lo permite, pues se trata de un mecanismo alternativo de ejecución de esta cautelar que se puede aplicar en los casos en que ha sido fijada para garantizar la comparecencia del imputado a juicio y a la eventual ejecución de la pena. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de doce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Jeremías Absalon Tapia Riffo. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-630-202

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C.A. de Concepción mfmm Concepción, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- En atención a los antecedentes proporcionados en la audiencia por los intervinientes, esta Corte comparte la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público de los hechos que se le atribuyen al imputado Nicolás Jeremías Absalon Tapia Riffo, esto es, robo con homicidio, toda v

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