JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

TORRES/WALBUSCH S.A

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte 29-2021 Laboral, caratulados “Torres con Walbusch S.A.”, RIT T-143-2019 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, la demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de enero de dos mil veintiuno y complementada el once de enero de dos mil veintiuno, que dio lugar a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, condenando a la demandada a pagar a la actora las prestaciones que indica y rechaza en lo demás la demanda interpuesta subsidiariamente por haberse acogido lo solicitado en lo principal. En el complemento a la sentencia se acoge la nulidad del despido alegada por el actor, en los términos que indica. Recurre de nulidad don Andrés Vera Vera, abogado, por la demandada e interpone en forma conjunta la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 162 y 489 del mismo texto legal. En subsidio de las anteriores, interpone la causal del artículo 478 letra b) del citado Código del Trabajo. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada, invoca como principal la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en forma conjunta la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 162 y 489 del mismo texto legal. Expresa que la demanda se fundamentaba en la supuesta vulneración de derechos, en particular, a la indemnidad del trabajador, sustentada en una serie de indicios que fueron relatados. En su demanda principal solicitaba declarar la vulneración de derechos y condenar a la demandada al pago de la indemnización asociada, más no la nulidad ni el despido injustificado, sin perjuicio que se haya incluido en el cuerpo de su escrito. Agrega que el Tribunal, resolviendo el asunto controvertido acoge la tutela de derechos fundamentales, y rechaza todas las demás pretensiones, incluyendo nulidad y despido injustificado, por considerar que formaban parte de la petición subsidiaria. Sin embargo, en la resolución de fecha once de enero del 2021, decide acoger la nulidad del despido únicamente sustentado en la parte superior de las remuneraciones que sólo declaró en la sentencia definitiva, extralimitando no solo lo pedido por el actor, sino otorgando un sentido distinto a los artículos 162 y 489 del Código del Trabajo. La acción de nulidad no fue solicitada de manera expresa en la parte petitoria de la demanda en lo principal, y no obstante, fue acogida en la resolución rectificatoria de la sentencia de once de enero de 2021, contrariando lo resuelto en la sentencia de fecha siete de enero del mismo año. Ello en cuanto sólo acogió la demanda principal de tutela laboral, rechazando lo peticionado en subsidio, cuestión que en su opinión respeta el principio de congruencia procesal. Además, se incurre en esta causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues la sentencia complementada, contiene decisiones contradictorias, pues en el

Fallo

fallo de siete de enero expresamente rechaza la demanda interpuesta de manera subsidiaria, que no es otra que la demanda de nulidad de despido, pero acto seguido acoge tal demanda de nulidad, en los términos descritos, decisiones que son incompatibles y que tornan nulo lo fallado. Respecto a la causal de nulidad infracción de ley invocada en conjunto, señala que el sentenciador al haber acogido la nulidad del despido además ha otorgado un sentido distinto al artículo 162 del Código del Trabajo, al concluir la obligación de pagar cotizaciones previsionales sobre el exceso en el monto de las remuneraciones pagadas y enteradas en las instituciones de seguridad social, montos superiores que resultaron declarados únicamente en la sentencia definitiva. Finalmente, y como segundo fundamento de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 489 del mismo cuerpo legal, que señala en lo pertinente: “Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia”. Asimismo, arg

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Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 29-2021 Laboral, caratulados “Torres con Walbusch S.A.”, RIT T-143-2019 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, la demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de enero de dos mil veintiuno y complementada el once de enero de dos mil veintiuno, que dio lugar a la demanda de tu

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