RIGO GODOY MARIA DE LOS ANGELES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de los documentos que acompaña se desprende que el acto ilegal y arbitrario es el rechazo por la Superintendencia de Seguridad Social de las licencias médicas que se individualizan en el folio 3. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el once de junio de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-33347-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro (s9 señor Enrique Faustino Durán Branchi.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-33347-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro (s9 señor Enrique Faustino Durán Branchi.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago damm Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Al folio 3: por cumplido lo ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del
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