TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

C/ LUIS ALBERTO FARIAS GOMEZ

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GONZALO ANDRÉS BASTÍAS LATORRE y don OMER HERMÁN HIDALGO CARREÑO, y, defensores penales privados, en representación de don LUIS ALBERTO FARÍAS GÓMEZ, en causa RIT: 103-2020 RUC: 2000496960-0, del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 09 de junio del 2021, la que en su parte resolutiva dispuso: I.- Que se ABSUELVE a LUIS ALBERTO FARÍAS GÓMEZ, ya individualizado, de la acusación fiscal y particular que lo suponía autor de la INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, supuestamente cometido el día 17 de mayo de 2020 en la ciudad de Teno. II.- Que se ABSUELVE a LUIS ALBERTO FARÍAS GÓMEZ, ya individualizado, de la acusación particular que lo suponía autor del delito de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 261 Nº2 y sancionado en el artículo 262 inciso 2º del Código Penal, supuestamente cometido el día 17 de mayo de 2020 en la ciudad de Teno. III.- Que se CONDENA, a LUIS ALBERTO FARÍAS GÓMEZ, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN CONTRA DE CARABINERO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, en concurso ideal con el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA acaecidos el día 17 de mayo de 2020 en la ciudad de Teno. IV.- Que se ordena el comiso del arma del arma blanca, consistente en un cuchillo tipo cocinero, con cacha de madera de 22 centímetros totales de extensión, con 11 centímetros de hoja y 11 centímetros de cacha incorporada como evidencia material de la fiscalía. V.- Que, atendida la pena impuesta y por no reunir los requisitos para ello, no se concede beneficio alguno al condenado de la ley Nº 18.216 así como ninguna pena sustitutiva de la ley 20.603. En consecuencia, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono, el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad a consecuencia de esta causa, esto es, trescientos ochenta y seis (386) días, contados desde el día 20 de mayo del año 2020 hasta el día de hoy, más lo que medien, entre esta última fecha y el día en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, según consta del auto de apertura de este juicio oral, en su considerando sexto. VI.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 y en consideración a los antecedentes personales del condenado, así como a la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la que deberá incluirse en el Registro de Condenados. Ofíciese. Señalan los recurrentes que el objeto del presente recurso es el de que, declarándosele admisible por el tribunal del Juicio

Fallo

fallo recurrido y consignó la siguiente proposición fáctica: “El día 17 de mayo del 2020, alrededor de las 00:20 horas, en circunstancias que carabineros de Chile realizaba sus labores habituales de patrullaje, sorprenden circulando en la vía pública, esto es, en avenida Estadio con Daniel Vargas de la Comuna de Teno, a tres personas, entre ellas a LUIS ALBERTO FARIAS GOMEZ, quienes estaban incumpliendo el estado de excepción constitucional, que por decreto presidencial impedía la circulación entre las 22:00 a 05:00 horas de cada día. Al ser controlado Farías Gómez, éste se opuso a la acción policial, iniciándose un forcejeo con el Cabo 1 Jimmy Inzunza Parada, momentos en que Farías Gómez extrae un cuchillo con el cual le propina una puñalada al funcionario Inzunza Parada al costado izquierdo de su cintura, resultando con Herida subcutánea y muscular superficial en flanco izquierdo con pequeño foco de enfisema subcutáneo y un hematoma de 1,8 centímetros de diámetro. Al quedar el funcionario herido, éste retrocede y allí el acusado manifiesta, “tengo que saber matarte paco concha de tu madre”, y nuevamente se dirige con el arma blanca en sus manos contra la zona superior del cuerpo del funcionario policial, ante lo cual el cabo 1° Inzunza Parada, debió hacer uso de su arma de servicio disparándole en una pierna, por lo que Farías Gómez le manifiesta verbalmente “te tiraste paco culiao hijo de la perra”, abalanzándose nuevamente con el cuchillo a raíz de lo cual éste debió efec

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Talca, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GONZALO ANDRÉS BASTÍAS LATORRE y don OMER HERMÁN HIDALGO CARREÑO, y, defensores penales privados, en representación de don LUIS ALBERTO FARÍAS GÓMEZ, en causa RIT: 103-2020 RUC: 2000496960-0, del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 09 de junio del 2021

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