SIN INFORMACION

PONCE SAGAL JORGE ENRIQUE/JUZGADO DE FAMILIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Al folio 1, comparece don Felipe Obregón Ponce, abogado, e interpone recurso de amparo de garantías constitucionales en favor de don Jorge Enrique Ponce Sagal, y en contra del señor Juez del Juzgado de Familia de Valparaíso, don Francesco Carretta Muñoz, por el acto ilegal, conculcatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, que importaría la dictación de las resoluciones de fechas 8 y 17 de junio de 2021 en la causa RIT C-35-2012 de dicho Tribunal, solicitando que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto los apremios establecidos en dichas resoluciones. Funda su arbitrio en que en la causa en referencia, el amparado llegó a avenimiento el 13 de febrero de 2012, en el que se obligó a pagar en favor de su hijo una pensión de alimentos ascendente al 40% de un ingreso mínimo remuneracional, hoy vigente. Indica que se encuentra pasando por una dura situación económica que no le ha permitido generar ingresos suficientes para el pago de la obligación antes señalada. Ante ello, en las resoluciones recurridas se decretaron apremios consistentes en arresto nocturno por 15 días, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en su contra, para luego, en la segunda resolución, ordenar el recurrido el cumplimiento de las mismas, por lo que el 6 de julio de 2021, funcionarios de la Policía de Investigaciones se apersonaron en su domicilio conminándolo a dicho cumplimiento. Refiere que lo anterior le provoca grave perjuicio, toda vez que se desempeña como conductor de una aplicación, por lo que la suspensión de la licencia de conducir le impide ejercer un trabajo remunerado, de igual forma que la orden de arresto emanada; y que, sin perjuicio de reconocer la deuda y su obligación legal, no se encuentra por el momento en condiciones de solventarla, siendo su voluntad ponerse al día en los pagos de la misma. Señala, respecto del arresto, que ante la situación sanitaria del país, el cumplimiento de dicha medida pone en

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte la existencia de una deuda en materia de alimentos por parte del amparado ascendente a $8.174.734.-, según liquidación de 3 de junio en curso, que se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que, conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 14.908, procede el decreto de medidas de apremio en su contra. Segundo: Que las resoluciones impugnadas, que decretan y hacen efectivos los apremios señalados, han sido dictadas por el señor Juez de Familia de Valparaíso, quien es la autoridad competente para ello, dentro de sus facultades legales, señaladas en los artículos 14 y 16 ya mencionados, con las formalidades legales pertinentes y debidamente fundada, por lo que, al encontrarse dicha decisión ajustada a derecho, el recurso en referencia deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto al folio 1, en favor de don Jorge Enrique Ponce Sagal, y en contra del Juzgado de Familia de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1418-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintiuno. Visto: Al folio 1, comparece don Felipe Obregón Ponce, abogado, e interpone recurso de amparo de garantías constitucionales en favor de don Jorge Enrique Ponce Sagal, y en contra del señor Juez del Juzgado de Familia de Valparaíso, don Francesco Carretta Muñoz, por el acto ilegal, conculcatorio de su derecho a la libertad pe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica