MAYORGA/SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 8 de Junio de 2021, comparece don José Ernesto Mayorga Navarro, chileno, armador pesquero artesanal, domiciliado en Guadal N° 1148, Pedro Aguirre Cerda, Puerto Aysén, cédula nacional de identidad N° 9.204.626-5, quien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, RUT N° 60.719.000-3, representada por doña Alicia Gallardo Lagno, funcionaria pública, ambos con domicilio en Bellavista N° 168, piso 16, Valparaíso, por la vulneración y amenazas constitucionales garantizadas en los numerales 2, 18 y 24, del artículo 19k de la Carta Fundamental, derivadas de la dictación de la Resolución Exenta N° 1380, de fecha 10 de mayo de 2021, que estableció zona contigua para extender el área de operaciones de los buzos de la Región de Los Lagos a la zona contigua de la Región de Aysén. Solicita, el recurrente, se tenga por presentado, dentro de plazo, el recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, representada como se dijo, por la dictación de la Resolución Exenta N° 1380, de fecha 10 de mayo de 2021, con el fin de que esta Corte de Apelaciones adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindarle la debida protección a los afectados, acogerlo a tramitación y en definitiva, dar lugar, en todas sus partes y ordenar se deje sin efecto el acto administrativo citado, acompañando la documentación que relaciona en el segundo otrosí de su presentación. Con fecha 11 de Junio de 2021, se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe a la recurrida. Con fecha 26 de Junio de 2021, doña Mónica Orellana Valdés, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (S), en representación de la recurrida, informando el recurso, solicita su rechazo, con expresa condena en costas, por los antecedentes de hecho y de derecho que indica, acompañando la documentación que relaciona en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de protección, como hechos relaciona los siguientes: 1.- Que, con fecha 28 de noviembre de 2019, se dicta la Resolución Exenta N° 3599, que establece período de consulta para adoptar la medida de área contigua en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, la que reproduce, en lo pertinente; 2.- Que, con fecha 4 de diciembre de 2019, se dictó el Memorándum N° 189, por el Director Zonal de Pesca Rodrigo Aguilera Silva, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el cual se certifica la votación efectuada tras lo ordenado por la Resolución Exenta N° 3599, la cual tiene como resultado 58 votos a favor y 100 votos en contra; 3.- Que, con fecha 30 de abril de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 1265, que establece período de consulta para adoptar la medida de área contigua en la Región de Aysén, en los términos que establece la misma y que reproduce, en lo pertinente; 4.- Que, los días miércoles 5, jueves 6 y viernes 7 de mayo de 2021, los buzos inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la Región de Aysén, secciones de pesquerías de los recursos hidrobiológicos almeja, erizo y/o luga roja, y que registraron desembarque los últimos tres años ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, llevaron adelante la votación, constando ésta en el Memorándum N° 090/2021, de fecha 10 de mayo de 2021, dictada por el Director Zonal de Pesca de la Región de Aysén, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; 5.- Que, con fecha 10 de mayo de 2021, se dicta el Memorándum Técnico N° 090/2021, por el Director Zonal de Pesca de la Región de Aysén, informando el resultado del proceso de consulta, indicando que fue aprobado por los buzos, por 70 votos a favor y 69 en contra, los que de esta manera han manifestado su conformidad con la medida de extensión del área de operaciones de los pescadores artesanales de la Región de Los Lagos; 6.- Que, finalmente, con fecha 10 de mayo de 2021, se estableció zona contigua para extender el área de operaciones de los buzos de la región de Los Lagos a la zona contigua de la Región de Aysén, a través de la Resolución Exenta N° 1380, dictada por Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. Luego de citar y relacionar in extenso la Resolución Exenta N° 1380, de fecha 10 de mayo de 2021, emitida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que establece zona contigua entre las regiones de Aysén y de Los Lagos, refiere, el recurrente, que ésta es ilegal por cuanto se va en contra de lo establecido por la legislación en orden a reconocer derechos a los particulares frente a las potestades exorbitantes de la Administración, ya que, a modo de ejemplo, el procedimiento de invalidación de un acto administrativo exige, previo a su dictación, oír a los interesados, lo que da cuenta de un derecho que busca tutelar el principio de servicialidad del Estado y el debido proceso, establecidos en el artículo 1°, inciso 4 y 19, N° 3, respectivamente, de la Carta Fund
Fallo
se declarará zona contigua, además de que se ha aplicado una normativa que debiese ser excepcional como una regla general, decayendo en ilegal dicha actuación, al no respetarse el marco establecido por el artículo 50 inc. 5, de la LGPA. Refiere que, además, la Resolución Exenta N° 1380, es arbitraria, ya que sin fundamento alguno y sin motivación suficiente, se excluye a la mayoría de los pescadores artesanales, dentro de los que se incluye y se resuelve que sólo los buzos tendrán derecho a participar de la votación que establecerá la zona contigua, según consta de la Resolución Exenta N° 1265 y, adicionalmente, que sólo los buzos podrán participar de dicha zona, situación en que se ve disminuida la fuente de trabajo de todos los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva, en especial la de él; a todos ellos les afectará encontrarse en una región con pesquería sobreexplotada y por tanto, todos ellos tienen interés en el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, decisión que los afectará directamente en su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al producirse la sobreexplotación de los recursos, en su derecho de propiedad, al ver disminuida su fuente de trabajo, y de igualdad ante la ley, al no ser tomados en cuenta para formar parte del acuerdo, en términos que no existe un fundamento plausible para su exclusión. Se pregunta, entonces, ¿por qué sólo los buzos se benefician con la declaración de zona contigua?, ¿por qué sólo los
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Coyhaique, veinte de Julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 8 de Junio de 2021, comparece don José Ernesto Mayorga Navarro, chileno, armador pesquero artesanal, domiciliado en Guadal N° 1148, Pedro Aguirre Cerda, Puerto Aysén, cédula nacional de identidad N° 9.204.626-5, quien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurre de
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