ARRIAGADA MEYER ALEJANDRO ERICK/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal penitenciario don Jonathan Andrés Galaz González, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Alejandro Erick Arriagada Meyer, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día por cuatro delitos de desacato, iniciando su cumplimiento el 25 de septiembre de 2019, con fecha de término prevista para el 4 de septiembre de 2021 y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 4 de marzo de 2020, registrando seis bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior como ilegal, pues en su criterio, el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, siendo insuficiente la fundamentación en cuanto a los
Fundamentos
motivos del rechazo, ya que sólo considera los aspectos negativos del informe psicosocial, dando razones que no se han establecido ni en el Decreto Ley ni en su nuevo Reglamento como presupuestos del beneficio pretendido, todo lo cual, además pone en peligro su salud y vida, atendida la emergencia sanitaria y el alto hacinamiento que presenta la unidad de su cumplimiento, vulnerando con ello su libertad personal, por lo que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Acompañó en la instancia para sostener sus asertos, un informe psicosocial, elaborado en favor del amparado, por la psicóloga de la Defensoría Penal Pública doña Pía Carrasco Díaz, que concluye que el interno presenta un riesgo de reincidencia delictual bajo, recomendando en su caso se acceda al beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el interno presenta un alto compromiso delictual, quien en la actualidad no cuenta con un desarrollo del plan de intervención en razón de la pandemia, observando que está presente la conciencia de daño y mal causado, pues visualiza la gravedad del daño tanto físico como sicológico ocasionado a las víctimas y entorno, sintiendo empatía, pero debe seguir trabajando en la identificación de los aspectos que debe modificar para reintegrarse de manera adecuada al medio libre, en proceso de reforzar algunas áreas donde se potencie la asociación con grupos de pares pro sociales, además de promover espacios de recreación y esparcimiento adaptados socialmente y ver la posibilidad de participar en actividades sociales y/o comunitarias que favorezcan el desarrollo y mantención de conductas pro sociales en razón de disminuir el riesgo de comisión de nuevos ilícitos, considerando además que se encuentra cumpliendo condena por cuatro delitos de desacato a una pena única de tres años y un día y a pesar que cumple la condena próximamente, todavía no desarrolla herramientas adecuadas para hacer frente a una reinserción, máxime que pese a haber ingresado a cumplir condena en el año 2019, a la fecha no cuenta con beneficios intra penitenciarios, todo lo cual demuestra, por ahora, sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que exige el Decreto L
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Alejandro Erick Arriagada Meyer y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1.955-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Al folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal penitenciario don Jonathan Andrés Galaz González, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Alejandro Erick Arriagada Meyer, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica