JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. CUPRUM S.A. CON TINTORERIA INDUSTRIAL PEDRO DE VALDIVIA SA

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que la ejecutante no evacuó el traslado conferido en primera instancia, razón por lo cual los argumentos vertidos en la apelación son nuevos, los que tampoco fueron demostrados durante el curso de la instancia. 2° Que por otra parte, la ejecutada demostró que la empresa comenzó sus funciones el año 1990, evidenciando que los servicios del trabajador cuyas cotizaciones previsionales se adeudan no pudieron generarse por servicios prestados a Tintorería Industrial Pedro de Valdivia S.A., ya que éstas corresponden a períodos entre los años 1981 a 1983, en que la empresa no existía legalmente. 3° Que careciendo el recurso de todo fundamento, debe soportar el pago de las costas. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 432 y 476 ambos del Código del Trabajo y artículo 5 de la Ley N° 17.322, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa Rit P-36.982-2018, con costas del recurso, las que se regulan en la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos). Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2067-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por los Ministros (S) señor Alberto Amiot Rodríguez y señor Alejandro Aguilar Brevis. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 432 y 476 ambos del Código del Trabajo y artículo 5 de la Ley N° 17.322, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa Rit P-36.982-2018, con costas del recurso, las que se regulan en la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos). Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2067-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por los Ministros (S) señor Alberto Amiot Rodríguez y señor Alejandro Aguilar Brevis. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 6 y 8: a todo, téngase presente. Al folio 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que la ejecutante no evacuó el traslado conferido en primera instancia, razón por lo cual los argumentos vertidos en la apelación son nue

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