SIN INFORMACION

MORENO ZUNIGA JOSE FELIPE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Palacios Marambio, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de José Felipe Moreno Zúñiga, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien satisface los requisitos de tiempo mínimo y conducta exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior como ilegal, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, destacando que la libertad condicional es un beneficio que en la especie fue negado únicamente

Fundamentos

considerando el contenido negativo del informe psicosocial del condenado, lo que estima contrario a la Constitución Política de la República y los tratados internacionales que invoca, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte se acoja la presente acción, ordenándose en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el interno presenta un riesgo alto de reincidencia, con necesidades altas de intervención en áreas de estudio y empleo, pares, actitud y orientación pro criminal y uso de tiempo libre, quien todavía no logra dar cuenta de la transgresión a la norma convencional, observándose una escasa reflexión y minimizando su accionar, con conciencia del daño disminuida, sin que exista remordimiento y culpa, lo que dificulta analizar sus conductas para lograr modificarlas, antecedentes todos que demuestran, por ahora, sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que exige el Decreto Ley N°321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 34 años y que está cumpliendo penas de 541 días, 3 años y un día y otra de 541 días por sendos delitos de tráfico ilícito de drogas, posesión o tenencia de arma de fuego prohibida y porte de municiones. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 14 de junio de 2017, estimándose como fecha de término el 2 de junio de 2023, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 7 de junio de los corrientes, que no mantiene beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida vigentes y no presenta anotaciones en su registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de José Felipe Moreno Zúñiga y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1.187-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Palacios Marambio, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de José Felipe Moreno Zúñiga, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado e

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