MP C/ OMAR GUILLERMO BOZO CONSTENLA
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que conforme el artículo 130 del Código Procesal Penal, la flagrancia se configura, entre otras, en las siguientes hipótesis: d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato. 2.- Que según consta de los antecedentes que se dieron a conocer por los intervinientes en esta audiencia, la detención de los imputados se produjo en situación de flagrancia, desde que no solo consta la existencia de una denuncia realizada por la propietaria de uno de los inmuebles siniestrados, sino que también una vez ubicado el vehículo en que presuntamente se trasladaban los detenidos, en su interior se encontró una vaina percutada y un chaleco antibalas. 3.- Que, encontrándonos en una situación de flagrancia, se descarta la actuación autónoma de la policía que implique la declaración que ahora se cuestiona, lo que lleva necesariamente a la revocación de la resolución en alzada declarando legal la detención de los imputados puesto que se produjo por circunstancias objetivas que validan el actuar policial. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de cuatro de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 6635-2021, y en su lugar se declara que la detención de los imputados se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1156-2021.Penal.-
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de cuatro de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 6635-2021, y en su lugar se declara que la detención de los imputados se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1156-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veinte de julio de dos mil veintiuno. Siendo las 10:00 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Jorge Fernández Stevenson, Ministro Suplente Sr. Oscar Castro Allendes y la abogado integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resoluci
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