GONZÁLEZ/PEÑALOZA
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2021 comparece Sandra Marisol González Poblete, cédula de identidad Nº 10.666.173-1, comerciante, domiciliada en Los Aromos N° 265, Lolol e interpone recurso de protección en contra de doña Paola Peñaloza Navarrete, cédula de identidad N° 10.742.790-2, ignora profesión u oficio, domiciliada en La Cabaña sin número, comuna de Lolol. Funda su acción en que el día martes 20 de marzo de 2021 y sin mediar provocación de ningún tipo, la recurrida Paola Peñaloza Navarrete desde su cuenta de Facebook personal escribió la siguiente publicación: “debo denunciar una ilegalidad de parte de una persona a la cual le trabaje casi una semana ... y hoy fuy a cobrar mis dias trabajados y salió con que me pagaría dos dias nada mas...una sirverguenza ya de años... creyendo que yo no aguantaria lo mismo que esta acostumbrada hacerle a los demas...una tipa que se cree sra jjaaj pero solo es una pobre tona levantada de raja...además tengo antecedentes que en su negocio vende productos con hongos ya que me llegaron clientes mientras yo trabajaba ahi reclamando lo anterior..sanidad sabe de estos episodios y de muchos otros...no por venganza amigos no si no por enseñar a esta tipo.... de no se si llamarla gente...a que no juegue con l salud de los demas... atención cuidado con lo que consume... y sera poco el dinero que me debe pero trabaje honradamente debe pagarme... “ El día 01 de abril desde su facebook personal comentó en el portal mercado negro Lolo, lo siguiente: “el dia de ayer me ha llegado la resolución de la demanda puesta en la inspección del trabajo... demanda que hoy hare publica con nombre de local y supuestamente de dueña... el local es "delicias de lolol" la supuesta dueña la tipa se llama "sandra marisol gonzalez poblete" fue ella quien me contrató, y ahora niega dicha vinculación y además niega que tiene negocio..y más encima no tiene razón social...dicho por ella misma; respuesta a esta demanda frente a la inspección del trabajo. todo est
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, los actos ilegales y arbitrarios que se reprochan en el recurso, son las publicaciones de los dichos señalados en el cuerpo del libelo, los que habrían sido realizados a través de la red social Facebook por la recurrida, los que en concepto de los recurrentes habrían conculcado las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que la recurrida únicamente se limita a señalar en su informe que a causa del problema de índole laboral con la recurrente realizó las publicaciones en facebook, pero que al haberse subsanado esa situación las bajó de la referida red. Cuarto: Que, atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida comunique por medio de una red social a terceros ajenos, el actuar supuestamente impropio de la recurrente, porque con ello ha visto afectada su honra y su integridad psíquica, al publicarse sus datos personales, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. De este modo, con la documental acompañada en el recurso se acredita la efectividad de las publicaciones efectuadas, las que por lo demás admite la recurrente; existiendo respecto al hecho de haber sido bajada la publicación sólo los dichos de esta última. Quinto: Que el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por el recurrente se observa el uso de una red social para denostarla, prescindiendo de las vías procesales que permiten ejercer las acciones judiciales que sean pertinentes, por lo que se acogerá la referida acción constitucional ordenando la eliminación de las publicaciones efectuadas. Sexto: Que, en este sentido, cabe señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso.
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 01 de julio de 2021 evacúa el informe la recurrida, señalando que entre la recurrente y yo existió una relación laboral, ya que me contrató para desempeñar funciones en el local de abastos que tiene en la comuna de Lolol, lugar donde debía desempeñarme en funciones de expendio y venta de alimentos, con una jornada part-time y con carácter indefinido, pues eso estipulamos de manera verbal con ella. Que la recurrente nunca me hizo firmar un contrato de trabajo, y a los pocos días de iniciar mis funciones y sin razón alguna me despidió, sin cumplir con ninguna de las formalidades que establece el Código del Trabajo, por lo que recurrí a la Inspección del Trabajo para hacer la denuncia respectiva. Que en el comparendo respectivo la recurrente negó toda relación laboral conmigo e incluso desconoció lo que realmente me debía por concepto de remuneraciones, no obstante ser ella la persona quien me contrató. Que ante tal injusticia y por una razón muy humana decidí realizar una publicación en una red social local (Facebook) en donde expresé mis sentimientos de frustración y de injusticia por lo vivido, ya que lo que estaba cobrando y que era justo no se me había reconocido y menos se me había pagado y era una cantidad bastante exigua. Que finalmente y después de mucha insistencia la recurrente finalmente me pago lo que me debía, no antes de hacer valer su posición dominante. Que ante el cese de la injusticia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2021 comparece Sandra Marisol González Poblete, cédula de identidad Nº 10.666.173-1, comerciante, domiciliada en Los Aromos N° 265, Lolol e interpone recurso de protección en contra de doña Paola Peñaloza Navarrete, cédula de identidad N° 10.742.790-2, ignora profesión u oficio, domiciliada en La Cab
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