2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CATRICHEO// SALCOBRAND S.A

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha doce de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4482-2020, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Soledad Catricheo Flandez en contra de Salcobrand S.A., con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la juez transgredió las normas del artículo 459 N° 4 y artículo 54 bis del Código del Trabajo, así como la Ley N° 20.724 (llamada Ley de Fármacos) y el artículo 33 del Código del Trabajo. Indica que la demandante se autodespidió por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del ramo, por cuanto alegó cuatro incumplimientos de su parte: 1) no otorgar liquidaciones de sueldo en conformidad a la ley (pues respecto de los montos variables, las liquidaciones no cumplen con el artículo 54 bis del Código del Trabajo); 2) no dar cumplimiento a la Ley de Fármacos (pues la empresa mantiene la política de incentivo para la venta de medicamentos, lo que esta ley prohíbe); 3) no cumplir con la normativa del RIOHS (Reglamento Interno) en cuanto a la denuncia de investigación de acoso laboral de que era víctima por parte de su jefatura directa; y 4) no llevar correctamente el registro de asistencia. Sostiene que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la juez transgredió las normas del artículo 459 N° 4 y artículo 54 bis del Código del Trabajo, así como la Ley N° 20.724 (llamada Ley de Fármacos) y el artículo 33 del Código del Trabajo. Indica que la demandante se autodespidió por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del ramo, por cuanto alegó cuatro incumplimientos de su parte: 1) no otorgar liquidaciones de sueldo en conformidad a la ley (pues respecto de los montos variables, las liquidaciones no cumplen con el artículo 54 bis del Código del Trabajo); 2) no dar cumplimiento a la Ley de Fármacos (pues la empresa mantiene la política de incentivo para la venta de medicamentos, lo que esta ley prohíbe); 3) no cumplir con la normativa del RIOHS (Reglamento Interno) en cuanto a la denuncia de investigación de acoso laboral de que era víctima por parte de su jefatura directa; y 4) no llevar correctamente el registro de asistencia. Sostiene que el fallo estimó por justificados tres de los cuatro hechos menciona

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha doce de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4482-2020, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Soledad Catricheo Flandez en contra de Salcobrand S.A., con costas. Contra este fallo la parte demandada

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