ARANGUIZ TEJOS FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de don Francisco Alejandro Aránguiz Tejos deducen acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresan que su representado se encuentra purgando las penas de 7 años y 541 días por los delitos de tráfico de drogas y receptación, respectivamente, cuyo cumplimiento inició el 11 de julio de 2016 y su término corresponde al 6 de abril de 2024, cuenta con 271 días de abono, pudiendo optar al beneficio a contar del 9 de junio último, además de haber sido calificado durante los últimos cuatro bimestres con “muy buena” conducta. Añaden que el actor dentro del recinto penitenciario aprendió la labor de “revestimiento de interiores”, se trata de un interno que aprovecha la oferta programática con el fin de irse superando en su proceso de reclusión. En relación al ámbito educacional, refieren que el actor finalizó su enseñanza media en el año 2019, rindió la PSU y cuenta en el medio libre con una propuesta concreta de trabajo en el Lavado de Autos y Tapices Ecoval S.A. En ese contexto, estiman que el informe psicosocial en el que se sustenta la decisión de rechazo de la recurrida no es lo suficientemente categórica, toda vez que, no visualiza los avances del amparado en su proceso de reinserción social, por lo que, al remitirse únicamente al aludido informe, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener una conducta intachable, existiendo una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido del informe psicos
Fundamentos
considerando que su cliente lo acuso, adjudicando a dicho individuo la responsabilidad por la cual se encuentra privado de libertad, no advirtiendo autocritica en ello. De igual modo, se advierte una sostenida actitud desfavorable a realizar actividades convencionales tales como trabajo y abandono escolar. Se evidencia deficiente facultad para situarse en el lugar de las posibles víctimas de su delito, y aunque es capaz de observar relaciones causales entre el delito y sus implicancias, todos los argumentos apuntan a perdidas personales con bajo contenido de autocrítica en ello. Sujeto que minimiza su participación delictual y desarrolla una reflexión superficial respecto a la dimensión de la transgresión cometida. Interno cuenta con el apoyo principal de su hermana Karen, quien logra constituirse en su principal referente afectivo, de apoyo y contención. Interno sería acogido en casa de sus padres; en donde reside su hermana y su núcleo familiar. En entrevista, ella da cuenta de desconocer la conducta delictual de su hermano; no obstante, logra advertir algunos factores que influyeron en la conducta disruptiva. En conclusión y en virtud a los antecedentes expuestos, se sugiere que el sujeto pueda avanzar y profundizar en el proceso de intervención del cual es participe al interior del penal con la finalidad de intervenir aquellos factores que representa un nivel de reincidencia alto. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Alejandro Aránguiz Tejos. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1982-2021. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de don Francisco Alejandro Aránguiz Tejos deducen acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de San
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